Acto de conciliación

Buenas noches, mi nombre es Sonia, soy opositora de auxilio judicial, tengo el examen en 2 meses, si hay suerte y dejan de posponer el examen, je je, el caso es que me lio un poco con el acto e conciliación, hoy hice un test y tuve 2 errores, espero me pueda ayudar:
1º ¿Al acto de conciliación se pone fin mediante decreto o auto, dependiendo de si se celebra en un juzgado de 1ª instancia por un secretario o si se celebra por el juez de paz?
2º yo pensaba que quien se encargaba de notificar la diligencia de citación era el auxilio judicial, pero la respuesta del tets dice que según la lec de 1881 sera el secretario del juzgado quien lo notifique, ¿cuál es la respuesta correcta? Y si lo hace el secre, ¿se encarga de notificar la diligencia de conciliación tanto en el juzgado de paz como en el de instancia?
Muchas gracias de antemano por tu ayuda... Sonia.

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Entiendo el acto de conciliación es Jurisdicción Voluntaria, con lo que como la nueva Ley de Jurisdicción esta por nacer, sabes rige la LEC de 1881, así que doy por buena, la respuesta de las soluciones del test. Siéndote sincera para la primera pregunta, no tengo la respuesta, ahora, por lógica optaría por el decreto, pues la potestad del de paz, no es equivalente a la del de carrera.

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