Renunciar a la herencia

Buenas tardes. Mi suegra falleció hace unos años y dejó varias deudas. Nos dijeron que simplemente no aceptáramos la herencia porque sino nos teníamos que hacer cargo de ellas. Estaba casada en gananciales. Mi pregunta es, si no había testamenteo hecho, si directamente pasa todo al marido o también a los hijos, y si para renunciar a la herencia hay que hacerlo ante notario o simplemente con no aceptarla ya se rechaza.
También querría saber donde me tengo que dirigir para saber si existe algún tipo de embargo hacia mi marido por el tema de las deudas de su padre.
Muchas gracias y un saludo

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Para adquirir una herencia y con ella las deudas es necesario la aceptación de la misma, esta aceptación puede ser expresa o tácita (la tácita cuando se realizan actos que suponen aceptación como tomar bienes de la herencia, o renunciar en beneficio de una persona determinada etc)
Si no ha habido aceptación no puede haber adquisición de la herencia, sin duda la mejor opción para libraros de problemas es a través de la renuncia expresa que podéis hacerla ante notario
Si a su marido no le han reclamado deuda alguna ni le han notificado embargo no tiene de que preocuparse
Muchas gracias por su información. La verdad es que mi marido sí que tiene bienes a su nombre y desde que falleció su madre ( que hace ya más de diez años ) nunca le han reclamado nada así que imagino que no tienen nada que reclamarle.
La última duda que me queda es que, mi suegra no tenía ningún bien cuando falleció (ni inmueble ni económico ), lo único que dejó fue deudas, concretamente unos préstamos, que uno de ellos se hizo cargo el seguro, y los otros dos, como eran personales y no había seguro ahí se quedaron. Las entidades financieras intentaron que mi suegro se hiciera cargo de ellos, pero como tampoco tenía recursos para hacer frente a esos pagos, ni ningún bien en propiedad, no pudieron cobrarlos
¿Considera usted que, después de más de diez años, y sin tener bienes, solo deudas deberíamos formular la renuncia expresa o no es necesario?
Con esto me quedará todo aclarado.
Muchas gracias por el tiempo dedicado. Saludos.
Si renuncian expresamente ante notario se evitarán cualquier tipo de problemas futuros, si no lo hacen y les presentan demanda deberán acreditar que no tomaron posesión de ningún bien ni dinero ni que hubo aceptación tácita
Las deudas prescriben por regla general a los 15 años

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