Ayuda sobre cargas de una vivienda

Hola buenos días, me acabo de comprar un piso de 2ª mano a través de inmobiliaria y en todo momento me han dicho que no tenía cargas pero al recoger las escrituras en la Nota Simple que se adjunta sobre la vivienda figura lo siguiente respecto a las cargas y la verdad es que no entiendo nada y no se si me han engañado y la vivienda si tiene cargas y me voy a tener que hacer cargo de ellas. En la Nota Simple pone lo siguiente:
Cargas de la finca
SUJETA por razón de su procedencia al Régimen de la Propiedad Horizontal de que forma parte y a sus estipulaciones, cargas y afecciones.
HIPOTECA a favor de XXXX (100%) para responder de 27045.54 euros de principal, de 13252.32 euros de intereses ordinarios, de 3313.08 euros de intereses de demora de 6761.39 euros de costas y gastos; HIPOTECADA en virtud de escritura otorgada en XXXX ante el NOTARIO XXXX el día 26/03/1996, que causó la inscripción 7, con fecha 28/05/1996; PLAZO: DOCE AÑOS contados a partir del día 28 de Mayo de 1996.
MODIFICADA LA HIPOTECA a favor de XXXX (100%) inscrita por la 6, en virtud de escritura otorgada en XXXX el día 20/01/1998 ante el notario XXXX que causó la inscripción 8 con fecha 25/10/99 en cuanto a las condiciones del tipo de interés del préstamo y el plazo de amortización del mismo, se fija en quince años contados a partir del día 25 de octubre de 1999, todo ello sin que afecte a la responsabilidad hipotecaria de la finca y BAJO CONDICIÓN SUSPENSIVA. Dicha escritura fue subsanada por otra otorgada en el mismo lugar el día 8 de Julio de 1999 ante el notario XXXX.
Por nota al margen consta el incumplimiento de las obligaciones que, respecto a la correcta acreditación de la referencia catastral, establece el Real Decreto Legislativo 1/2004 de 5 de Marzo.
Afecciones fiscales: las que resultan de las notas extendidas al margen de las inscripciones y/o anotaciones 9, al amparo de los artículos 100 y 122 de los Reglamentos de los Impuestos sobre sucesiones y Donaciones y sobre transmisiones patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados aprobados por Reales Decretos 1626/91 de 8 de Noviembre y 828/95 de 29 de mayo respectivamente.
Espero que me pueda aclarar algo. Muchas gracias de antemano.

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En principio solo debe preocuparse de si subsiste o no esa hipoteca, cuando se paga totalmente el préstamo hipotecario se debe cancelar la hipoteca para que deje de subsistir en el registro de la propiedad
Infórmese en el banco sobre si subsiste esa Hipoteca y en caso de haberse pagado requiera la vendedor para que proceda a su cancelación (debe realizarse ante notario y después acudir al registro, el coste suele ser unos 600 euros)
El resto de afecciones son unas cargas que debe recoger la finca en garantía al pago de impuestos, si se pagaron esos impuestos esas anotaciones no tendrían ningún peligro

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