Procesos Especiales LEC

He estado mirando en mi libro y en la ley referente a este párrafo:
Lo correcto que dice la ley es esto:
Artículo 751. Indisponibilidad del objeto del proceso.
1. En los procesos a que se refiere este titulo no surtirán efecto la renuncia, el allanamiento ni la transacción.
2. El desistimiento requerirá la conformidad del Ministerio Fiscal, excepto en los casos siguientes:

Y mi libro decía esto, atención:
Artículo 751. Indisponibilidad del objeto del proceso.
1. En estos procesos no surtirán efecto la renuncia, el allanamiento ni la transacción.
2. Como regla general, el desistimiento requerirá la conformidad del Ministerio Fiscal. No obstante, dicho desistimiento no será necesario, en los casos siguientes:

El libro da a entender que el desistiemiento no es necesario en los siguientes casos, pero lo que dice la ley en verdad, es que lo que no es necesario es la conformidad del Ministerio Fiscal.
¿Usted qué cree al respecto?, gracias

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1
Evidentemente hay un error tipográfico en su libro, pues como bien indica la ley y ha entendido usted la regla general es que para que el desistimiento sea válido necesita la conformidad del Ministerio Fiscal salvo en los casos que enumera ese artículo
En su libro confunde la no necesidad de la conformidad del Ministerio Fiscal con la no necesidad del desistimiento, en lo que es un evidente error en su libro
Entonces las excepciones hacen referencia al Ministerio Fiscal y no al desistimiento, o sea que no hace falta que esté el M. Fiscal, ¿o tal vez he entendido mal? Gracias
Las expcepciones se refieren a que en esos casos que señala la ley en el 751.2 (1º En los procesos de declaración de prodigalidad, así como en los que se refieran a filiación, paternidad y maternidad, siempre que no existan menores, incapacitados o ausentes interesados en el procedimiento.
2º En los procesos de nulidad matrimonial por minoría de edad, cuando el cónyuge que contrajo matrimonio siendo menor ejercite, después de llegar a la mayoría de edad, la acción de nulidad.
3º En los procesos de nulidad matrimonial por error, coacción o miedo grave.
4º En los procesos de separación y divorcio.)
En estos 4 casos se admite la posibilidad de desistimiento sin necesidad de contar con el consentimiento del Ministerio fiscal

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