¿Es cierto al decir que los poderes ante una denuncia o una querella son especial y bastante?

Los poderes ante una denuncia o una querella por casualidad se denominan:
Denuncia, poder especial
¿Querella, poder bastante
o tal vez no estoy en lo cierto? Gracias

1 Respuesta

Respuesta
1
Los poderes tienen distintas modalidades, está el poder general para realizar todo tipo de actos dentro de una categoría (por ejemplo el poder general para pleitos habilita al abogado y procurador para actuar en defensa del cliente en todo tipo de procedimientos)
El poder especial habilita solo para un tipo concreto de actos, como puede ser el poder especial para el proceso tal que se sigue en el juzgado tal, este solo habilita para participar en ese juicio concreto
En todo caso el poder debe ser bastante para realizar el acto de que se trate, por ejemplo un poder que legitime a una persona para administrar bienes puede no ser bastante para enajenar bienes inmuebles
Los poderes para pleitos suelen ser bastantes para realizar los actos que se realizan en el juicio, salvo que por ejemplo se excluya del poder expresamente la renuncia o transacción de los derechos en litigio, en cuyo caso ese poder no sería bastante para realizar estos actos

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas