Reforma en pared lindante con vecinos

Hola a todos. Quisiera hacer una consulta de tipo legal. Tengo una casa en el pueblo, que como casi todas las casas de pueblo, es una casa baja que una pared linda con la del vecino. Este vecino esta haciendo reforma en esa pared y nos han tenido que apuntalar esa parte de la casa. Nos están causando una serie de problemas y no parece que tengan intención de levantar la pared de nuevo, haciéndolo solo a medias, a parte de otros problemas. Quería saber si podéis asesorarme o si podríais indicarme alguna página o algún sitio donde poder asesorarme legalmente. Muchas gracias. Un saludo

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Soy abogado colegiado y toda la regulación que el código civil español tiene sobre la medianería es esta:
Artículo 571.
La servidumbre de medianería se regirá por las disposiciones de este titulo y por las ordenanzas y usos locales en cuanto no se opongan a él, o no esté prevenido en el mismo.
Artículo 572.
Se presume la servidumbre de medianería mientras no haya un titulo, o signo exterior, o prueba en contrario:
En las paredes divisorias de los edificios contiguos hasta el punto común de elevación.
En las paredes divisorias de los jardines o corrales sitos en poblado o en el campo.
En las cercas, vallados y setos vivos que dividen los predios rústicos.
Artículo 573.
Se entiende que hay signo exterior, contrario a la servidumbre de medianería:
Cuando en las paredes divisorias de los edificios haya ventanas o huecos abiertos.
Cuando la pared divisoria esté por un lado recta y a plomo en todo su parámetro, y por el otro presente lo mismo en su parte superior, teniendo en la inferior relex o retallos.
Cuando resulte construida toda la pared sobre el terreno de una de las fincas, y no por mitad entre una y otra de las dos contiguas.
Cuando sufra las cargas de carreras, pisos y armaduras de una de las fincas, y no de la contigua.
Cuando la pared divisoria entre patios, jardines y heredades esté construida de modo que la albardilla vierta hacia una de las propiedades.
Cuando la pared divisoria, construida de mampostería, presente piedras llamadas pasaderas, que de distancia en distancia salgan fuera de la superficie sólo por un lado y no por el otro.
Cuando las heredades contiguas a otras defendidas por vallados o setos vivos no se hallen cerradas.
En todos estos casos, la propiedad de las paredes, vallados o setos se entenderá que pertenece exclusivamente al dueño de la finca o heredad que tenga a su favor la presunción fundada en cualquiera de los signos indicados.
Artículo 574.
Las zanjas o acequias abiertas entre las heredades se presumen también medianerías, si no hay titulo o signo que demuestre lo contrario.
Hay signo contrario a la medianería cuando la tierra o broza sacada para abrir la zanja o para su limpieza se halla en un solo lado, en un solo lado, en cuyo caso la propiedad de la zanja pertenecerá exclusivamente al dueño de la heredad que tenga a su favor este signo exterior.
Artículo 575.
La reparación y construcción de las paredes medianeras y el mantenimiento de los vallados, setos vivos, zanjas y acequias, también medianeros, se costeará por todos los dueños de las fincas que tengan a su favor la medianería, en proporción al derecho de cada uno. Sin embargo, todo propietario puede dispensarse de contribuir a esta carga renunciando a la medianería, salvo el caso en que la pared medianera sostenga un edificio suyo.
Artículo 576.
Si el propietario de un edificio que se apoya en una pared medianera quisiera derribarlo, podrá igualmente renunciar a la medianería, pero serán de su cuenta todas las reparaciones y obras necesarias para evitar, por aquella vez solamente, los daños que el derribo pueda ocasionar a la pared medianera.
Artículo 577.
Todo propietario puede alzar la pared medianera, haciéndolo a sus expensas e indemnizando los perjuicios que se ocasionen con la obra, aunque sean temporales.
Serán igualmente de su cuenta los gastos de conservación de la pared, en lo que ésta se haya levantado o profundizado sus cimientos respecto de como estaba antes; y además la indemnización de los mayores gastos que haya que hacer para la conservación de la pared medianera por razón de la mayor altura o profundidad que se le haya dado.
Si la pared medianera no pudiese r
Hola tu respuesta me ha sido muy útil. La ventana ha decidido no hacerla, ahora tengo otra duda:
Antes de realizar la obra, las canales de su tejado, vertían sobre nuestro patio; quisiera saber si después de haber tirado la pared, al construirla de nuevo, si legalmente tienen derecho a que dichas canales continúen vertiendo sobre nuestro patio, o si por el contrario deben construir el tejado de forma que dichas canales vuelquen únicamente sobre su casa.
Como no me han entrado todos los artículos en el mensaje, ¿podrías indicarme el articulo donde habla de este tema?. Muchas gracias. Un saludo
Hola, ya he conseguido en internet el resto de los artículos que no entraron y me ha quedado totalmente aclarado. Esta información que me has dado, era justo lo que quería saber. Muchísimas gracias por tu trabajo

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