Duda sobre la convocatoria de las becas de estudio
Hola nena202, me gustaría que me contestarás a unas preguntas sobre la convocatoria de estudios aplicando la legislación española, te explico.
En las bases de la convocatoria, dice que conciderán que se ha destinado el importe de la beca a la finalidad de estudios cuando se cumplan dos condiciones:
I) No haber cancelado la matrícula del curso en que se disfruta la beca.
II) Haber concurrido a examen de un tercio de las asignaturas.
Mi duda es la II), teniendo en cuenta que los estudiante tienen derecho a 6 convocatorias de examen, y para poder cumplir con la convocatoria hay que presentarse a un tercio durante el curso. A parte, si consideramos que la becas como un derecho (igualdad de oportunidades) y las convocatorias de exámenes ( libre elección a presentarme a las convocatorias que consideré oportunas).
1) Se podría considerar, ¿qué se está obligando a renunciar a un derecho (elegir libremente cuando utilizar las convocatorias de exámenes) a cambio de otro derecho (la beca)?
Por ejemplo, si una persona que se le ha concedido la beca y no va a seguir estudiando, sólo tiene que presentarse a ese tercio y ya no comprueban nada más y no tiene que devolver nada. Mientras que el alumno que si quiere seguir estudiando y ha utilizado la beca se ve perjudicado en renunciar a las convocatorias.
2)Si estas condiciones, están puesta con la finalidad de comprobar si se está utilizando la beca para los estudios, entonces se podría considerar, ¿qué no cumplen con la finalidad de comprobación? ¿No tendrían que comprobarlo mediante documentación que acredite los gastos de estudios durante el curso?
Te agradecería que me contestará, según lo que se podría aplicar de la Constitución española y la legislación, porque opino que es injusto e ineficaz, y quería saber si se podría hacer algo legalmente para poder cambiarlo. Si hay algo que no entiendas o necesites más información, dímelo.
Gracias, saludos cordiales.
En las bases de la convocatoria, dice que conciderán que se ha destinado el importe de la beca a la finalidad de estudios cuando se cumplan dos condiciones:
I) No haber cancelado la matrícula del curso en que se disfruta la beca.
II) Haber concurrido a examen de un tercio de las asignaturas.
Mi duda es la II), teniendo en cuenta que los estudiante tienen derecho a 6 convocatorias de examen, y para poder cumplir con la convocatoria hay que presentarse a un tercio durante el curso. A parte, si consideramos que la becas como un derecho (igualdad de oportunidades) y las convocatorias de exámenes ( libre elección a presentarme a las convocatorias que consideré oportunas).
1) Se podría considerar, ¿qué se está obligando a renunciar a un derecho (elegir libremente cuando utilizar las convocatorias de exámenes) a cambio de otro derecho (la beca)?
Por ejemplo, si una persona que se le ha concedido la beca y no va a seguir estudiando, sólo tiene que presentarse a ese tercio y ya no comprueban nada más y no tiene que devolver nada. Mientras que el alumno que si quiere seguir estudiando y ha utilizado la beca se ve perjudicado en renunciar a las convocatorias.
2)Si estas condiciones, están puesta con la finalidad de comprobar si se está utilizando la beca para los estudios, entonces se podría considerar, ¿qué no cumplen con la finalidad de comprobación? ¿No tendrían que comprobarlo mediante documentación que acredite los gastos de estudios durante el curso?
Te agradecería que me contestará, según lo que se podría aplicar de la Constitución española y la legislación, porque opino que es injusto e ineficaz, y quería saber si se podría hacer algo legalmente para poder cambiarlo. Si hay algo que no entiendas o necesites más información, dímelo.
Gracias, saludos cordiales.
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Respuesta de nena202
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