Procedimiento Ejecución

Art. 706.1. Cuando el hacer a que obligue el titulo ejecutivo no sea personalísimo.. ¿me podrías comentar qué es eso? Gracias

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Dentro de las obligaciones ha distintos tipos:
1º Están las obligaciones de dar (como por ejemplo la obligación de dar o pagar una cantidad de dinero )
2º Están las obligaciones de hacer, que obligan a realizar algo (como es la obligación de construir un edificio, obligación de otorgar escritura pública etc)
3º Y están las obligaciones de no hacer (como la obligación de no molestar a un vecino)
Dentro de las obligaciones de hacer hay dos tipos:
1º Las personalísimas que solo pueden ser hechas por el obligado, por ejemplo aquellos contratos en los que se han celebrado teniendo en cuenta las condiciones personales del obligado, que la otra parte no habría celebrado con otro y por tanto no cabe el cumplimiento de la obligación por persona distinta del obligado
2º Las no personalísimas, son las que se pueden encomendar a persona distinta del obligado, cuando el contrato no se ha realizado teniendo en cuenta esas condiciones personales del obligado y que por tanto en caso de incumplimiento de él se puede encargar a otro realizar esa obligación y cobrársela al obligado

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