Acción de división de la cosa común vivienda en Munic
Buenas noches,
En materia de competencia judicial:
Pedro, español, y Fátima, argelina, se casaron en París en 2003, ciudad donde también fijaron su primera residencia habitual. En el año 2005, por motivos laborales, el matrimonio trasladó su residencia a Múnich. Fruto del matrimonio, en 2006 nació Alfonso. En enero del año 2010, el matrimonio entra en crisis y Pedro trasladó su residencia a Barcelona, mientras que Fátima y Alfonso trasladaron su residencia en París.
Fátima está interesada en interponer contra Pedro las siguientes acciones judiciales: a) acción de disolución del vínculo matrimonial (divorcio contencioso), b) acción de alimentos a favor de su hijo Alfonso, c) acción de división de la cosa común respecto a la vivienda que ocuparon en Múnich.
Bien, creo que la acción de divorcio será en España por domicilio del demandado; la acción de alimentos va vinculada a la acción de disolución y por tanto se resolverá en el mismo tribunal. Pero ¿la acción de división se ejerce por la liquidación de los bienes patrimoniales también en el mismo tribunal o se aplica la competencia exclusiva del art.
22.1 del Reglamento 44/2001 "son exclusivamente competentes, sin consideración del domicilio: en materia de derechos reales inmobiliarios y de contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, los tribunales del Estado miembro donde el inmueble se hallare sito." Por tanto los tribunales de Munic.?
Gracias por su atención,
Un saludo
En materia de competencia judicial:
Pedro, español, y Fátima, argelina, se casaron en París en 2003, ciudad donde también fijaron su primera residencia habitual. En el año 2005, por motivos laborales, el matrimonio trasladó su residencia a Múnich. Fruto del matrimonio, en 2006 nació Alfonso. En enero del año 2010, el matrimonio entra en crisis y Pedro trasladó su residencia a Barcelona, mientras que Fátima y Alfonso trasladaron su residencia en París.
Fátima está interesada en interponer contra Pedro las siguientes acciones judiciales: a) acción de disolución del vínculo matrimonial (divorcio contencioso), b) acción de alimentos a favor de su hijo Alfonso, c) acción de división de la cosa común respecto a la vivienda que ocuparon en Múnich.
Bien, creo que la acción de divorcio será en España por domicilio del demandado; la acción de alimentos va vinculada a la acción de disolución y por tanto se resolverá en el mismo tribunal. Pero ¿la acción de división se ejerce por la liquidación de los bienes patrimoniales también en el mismo tribunal o se aplica la competencia exclusiva del art.
22.1 del Reglamento 44/2001 "son exclusivamente competentes, sin consideración del domicilio: en materia de derechos reales inmobiliarios y de contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, los tribunales del Estado miembro donde el inmueble se hallare sito." Por tanto los tribunales de Munic.?
Gracias por su atención,
Un saludo
Respuesta de jmastrafico
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