Proceso monitorio

Buenas tardes
Tengo intención de poner un monitorio. Se que para la petición inicial no es necesario abogado. Si hay oposición, como sobrepasa los 900 euros, si que será necesario.
¿Pero para el caso más previsible que no se oponga y tampoco pague y tenga que solitar la ejecución es necesario abogado?
Gracias

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El art 816 de la Ley de enjuiciamiento civil señala: 1. Si el deudor no atendiere el requerimiento de pago o no compareciere, el Secretario judicial dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y dará traslado al acreedor para que inste el despacho de ejecución, bastando para ello con la mera solicitud.
2. Despachada ejecución, proseguirá ésta conforme a lo dispuesto para la de sentencias judiciales, pudiendo formularse la oposición prevista en estos casos, pero el solicitante del proceso monitorio y el deudor ejecutado no podrán pretender ulteriormente en proceso ordinario la cantidad reclamada en el monitorio o la devolución de la que con la ejecución se obtuviere.
Desde que se dicte el auto despachando ejecución la deuda devengará el interés a que se refiere el artículo 576.
En base a este artículo entiendo que no es necesario de abogado para solicitar la ejecución forzosa por incomparecencia del deudor
Gracias por la rápida respuesta. Entonces para el inicio de la ejecución no es necesario; pero para la continuación de la ejecución.
Me lo pregunto ya que el proceso civil es a instancia de parte. Por ejemplo, ¿podré solicitar el embargo de fincas?
Si en la ejecución forzosa puede pedir el embargo de dinero o bienes que pueda tener el deudor, no es necesario abogado el propio artículo señala que proseguirá conforme a la ejecución de sentencias, se inicia mediante la solicitud y el juzgado acordará los embargos oportunos

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