¿Qué derechos tengo como usufructuario de un piso?

Al no poder tener nada a mi nombre, voy a dar la cantidad necesaria para que mis padres compren un piso y lógicamente esté a su nombre.
Si me declaran usufructuario de este piso, tengo derecho a vivir en el, ¿Pero también de disfrutar del alquiler en caso de que lo alquile?
¿Ya no existe el impuesto de patrimonio?
¿Las rentas del alquiler a todos los efectos fiscales serían mías no afectando a la fiscalidad de mis padres?
¿Existe alguna fórmula legal, para yo poder vender ese piso se así lo deseo, si mis padres se oponen?
¿En caso de fallecimiento de mis padres en el futuro, existe alguna forma para no tener que pagar impuestos por sucesión? ¿Y si muero yo, alguna forma para que mis padres no tengan que pagar por donación del piso u otros motivos a mi HIJA?
Muchas gracias. Se que son muchas preguntas, y soy consciente del valor que tienen las respuestas en el mercado.

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El usufructo da derecho a disfrutar del bien durante la vida del usufructuario, así como a percibir las rentas que produzca (como son las rentas del alquiler)
Tenga en cuenta de que el usufructo puede ser embargado
No existe impuesto sobre el patrimonio
Si ese bien es propiedad de sus padres y así consta en la escritura y registro son ellos los que tienen la posibilidad de venderlo, usted tendría la posibilidad de vender el usufructo que se extinguiría cuando usted falleciera
Es imposible evitar el pago de los impuestos sea sucesorio o de donación
En estos dos enlaces de mi blog puede profundizar en la figura del usufructo:
http://respuestasenderecho.blogspot.com/2009/08/el-usufructo-en-el-codigo-civil-i.html
http://respuestasenderecho.blogspot.com/2009/08/el-usufrcuto-en-el-codigo-civil-ii.html
Muchas gracias por la respuesta, pero no entiendo como se me puede embargar una propiedad de la cual no soy propietario, sino usufructuario. Si entiendo que se me pueda embargar el alquiler, ¿pero el piso?
¿Quiere decir que los acreedores pueden disfrutar del piso del que soy usufructuario de una forma u otra, como medio de pago de la deuda, hasta que yo muera (deje de ser usufructuario)?
Muchas gracias.
Lo que se embargaría es el usufructo, osea el derecho a disfrutar de ese piso
Pueden ser objeto de embargo todo tipo de derecho susceptible de valoración patrimonial como es el caso del derecho de usufructo
El usufructo no solo supone el derecho de los acreedores de disfrutar de ese piso, también puede ser el piso alquilado y cobrar los acreedores de ese alquiler
Gracias, sus respuestas y aclaraciones, me han resultado de gran utilidad.
Muy agradecido.
Recomendaré este medio por su eficacia y utilidad.

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