Seguros

Hola,
Puedo ser conductor habitual de un vehículo, tener 24 años, 5 años de carnet, pero que el vehículo sea mi hermana la propietaria. ¿Cómo tengo que aparecer en el seguro para que cubra como debido cualquier siniestro, como tomador, asegurada, conductora? ¿Mi hermana tiene que aparecer también? (28 años) ( no va conducir casi nunca dicho vehículo.)
Saludos.
ad71es

1 Respuesta

Respuesta
1
Muy Sra. Nuestra:
A este respecto hay que distinguir entre el seguro obligatorio de vehículos y el seguro voluntario.
El seguro obligatorio es el que cubre los daños ocasionados a las personas y vehículos de terceros, es decir, es un seguro de daños a terceros. Este seguro, el cual es de suscripción obligatoria no cubre los daños propios, ni del coche ni del conductor del vehículo, sí en cambio de los ocupantes.
Este tipo de seguro en realidad cubre al coche, es decir, puede suscribir tanto el propietario del vehículo, como el conductor habitual del mismo, (de hecho cualquier persona puede suscribirlo), y desde el momento en que dicho vehículo esté asegurado, la compañía aseguradora se hará cargo de los daños causados a terceros sea quien sea la persona que lo conduzca.
Cuestión distinta es la del seguro voluntario, suele haber dos modalidades, una ampliación del seguro obligatorio a terceros, o el llamado seguro a todo riesgo, de todas maneras cada compañía de seguros tiene sus modalidades y su forma de contratación.
Lo normal es que si quieren que el seguro cubra tanto como a usted como a su hermana, ambas tendrán que aparecer en la póliza, con el correspondiente aumento de la póliza.
En todo caso, repito, cada compañía lo hace de una manera, por lo que lo mejor es que se informen de cual les puede dar un mejor servicio.
De todas maneras si su intención era suscribir únicamente el seguro obligatorio, no se preocupe, lo suscriba quien lo suscriba cubrirá los daños producidos por el vehículo lo conduzca quien lo conduzca.
Esperando haber sido de ayuda y quedando a su disposición para cualquier aclaración, se despide
Fdo. Sergio Bustamante Balen
- Abogado -

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas