Escritura y registro piso

Quisiera saber si al escriturar un piso, entre la escritura y el registro de éste hay un tiempo de demora máximo y cual es, lo digo porque es posible que escriture (una donación de un piso) y tenga en trámite la obtención de la cédula de habitabilidad del piso (que tengo entendido que si bien no es obligatoria en la escritura si lo es a la hora del registro, corrígeme si me equivoco).

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No hay un plazo máximo, y aún cuanto en la regulación registral se hable de plazos, lo cierto es que dependerá, como siempre de la carga de trabajo del Registro. Te aconsejo lo consultes directamente en el Registro que te corresponda, pues yo creo que lo más probable es que se suspenda la inscripción hasta la aportación de la cedula, no obstante lo que tiene plazo es el pago de impuestos y la presentación en la Oficina Liquidadora no la presentación en el Registro para su inscripción.
¿Cómo pago de impuestos y presentación en oficina liquidadora te refieres a los de la cédula o los de la compra-venta?
Es posible que una persona traspase un piso a una pareja de modo que digamos que a uno de ellos le vende el piso (la mitad, ¿se entiende) y al otro se lo dona(la otra mitad)?
Si es posible, ¿entiendo qué el comprador de la mitad del piso puede desgravar por ello?
Me refiero a los de la compraventa. En principio, no veo ningún problema en lo que dices, en cuanto a la desgravación si que cabe, pero ya te aviso que este tipo de operaciones se revisan con lupa.
¿Seria en ese aso obligatoria la presentación de la célula de habitabilidad durante la escrituración? ¿Hasta cuándo se podría postergar?
A ver estamos hablando siempre entiendo de obra nueva, en ese caso, al solicitarte subsanación el Registrador te indicaría el plazo que tienes para la aportación. Y de todas formas, siempre lo puedes volver a presentar para su inscripción a posteriori si la misma es denegada por falta de la cedula. En cuanto a si no es obra nueva, entiendo se puede inscribir sin ningún problema aun faltando la cedula. No obstante, consultalo en Notario y/o Registro.
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No hay tiempo máximo entre la escrituración y el registro de una casa (de hacho, hay quien no registra nunca la casa).
Tampoco es necesaria la obtención de la cedula de habitabilidad para registrar (a veces, no siempre -depende del ayuntamiento-, es al contrario, le exigen registrar para poder pedir la cedula de habitabilidad).
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Usted podrá presentar esa escritura pública a inscripción en el registro de la propiedad en el momento que estime oportuno, lo aconsejable es no demorarlo para hacer constar inmediatamente en el registro el cambio de titularidad
Si no se acompaña la cedula al otorgamiento de la escritura el notario lo hará constar en esa escritura advirtiendo que el adquirente queda advertido de esto

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