Administración de fincas

Buenos días, mi padre es el presidente de la comunidad, y hemos estado mirando por encima la Ley de Propiedad Horizontal, y tenemos una duda.
Si la Junta de vecinos se reúne en 1ª convocatoria hay que cumplir los porcentajes establecidos del 50% de los propietarios, así como el 50º de la cuota de representación. Y dependiendo que temas se vayan a tratar se aprueban por unanimidad, con el voto de los 3/5 de los presentes...
Pero que pasaría si en segunda convocatoria solo nos reunimos 8 personas de 36 vecinos, se tienen que cumplir esos porcentajes, o por ser en segunda convocatoria es lo que vote la mayoría de los 8 vecinos presentes, o hay que tener en cuenta si después de habernos reunido algún vecino vota en contra...
También tenemos otro problema, hay un vecino que tiene una casa y lleva viviendo en ella más de 35 años, pagando todas sus mensualidades correctamente, pero hace 30 años compro un local en la entreplanta del bloque a un vecino que se mudo, y le dio un certificado del dinero que le costo y como que el es el actual propietario, pero no está registrado en el registro de la propiedad como que es suyo, ni durante estos 30 años ha estado pagando nada por este local, porque en el titulo constituvo de la comunidad no aparece que porcentaje tiene este local con respecto al edificio total. Durante 30 años no ha pasado nada, pero con la entrada de nuevos vecinos se están quejando y dicen que ese local le pertenece a la comunidad. ¿Quién tiene razón?, porque después de 30 años por usos y costumbre se supone que es de la persona que lo tiene actualmente, pero com no ha pagado nunca nada de comunidad, ¿tiene qué pagar los 30 años?, o solo los últimos 4 años, porque el resto ha prescrito, ¿no?
Un saludo y gracias de antemano.

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A ver, en cuanto al tema del local, parece ser que no tiene adjudicada cuota de participación en la División de Propiedad Horizontal de la finca, luego no tiene nada que pagar, ni se le puede exigir nada. La única posibilidad de hacerlo sería mediante modificación de la División de Propiedad Horizontal, que exige sin ninguna duda unanimidad. En cuanto, a %, para 2ª convocatoria, los mismos se aplican con respecto a los asistentes, pero mi consejo es que para cuestiones esenciales se intente acudan la mayoría de los vecinos pues si no, problema seguro.
De todas formas, te recomiendo consultéis con vuestro Administrador las cosas, pues al fin y al cabo es él/ella quién lleva el día a día de la Comunidad.
Una sola duda, entonces a la persona que compro el local, aunque no figure en las escritura ni lo tenga registrado en el registro de la propiedad, se supone que es suyo y que no se le puede quitar el local a favor de la comunidad.
En caso de que se modificara la División de Propiedad Horizontal, se le asignaría un coeficiente, y eso seria lo que tendría que pagar desde el momento de la modificiacion. Y quien corre con los cargos de la modificación, ¿la comunidad o el dueño del local? ¿Y quién hace la modificación?
Muchas gracias y un saludo.
La modificación la hace la finca en su totalidad, y corre con los gastos la misma finca. La inscripción registral no es obligatoria, ahora si lo que quieres decir es que no consta la existencia de dicho local, hay habría que hacer un estudio exhaustivo de la finca en el Registro desde sus inicios, que te aconseja encarguéis a un profesional.

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