Administración de fincas
Buenos días, mi padre es el presidente de la comunidad, y hemos estado mirando por encima la Ley de Propiedad Horizontal, y tenemos una duda.
Si la Junta de vecinos se reúne en 1ª convocatoria hay que cumplir los porcentajes establecidos del 50% de los propietarios, así como el 50º de la cuota de representación. Y dependiendo que temas se vayan a tratar se aprueban por unanimidad, con el voto de los 3/5 de los presentes...
Pero que pasaría si en segunda convocatoria solo nos reunimos 8 personas de 36 vecinos, se tienen que cumplir esos porcentajes, o por ser en segunda convocatoria es lo que vote la mayoría de los 8 vecinos presentes, o hay que tener en cuenta si después de habernos reunido algún vecino vota en contra...
También tenemos otro problema, hay un vecino que tiene una casa y lleva viviendo en ella más de 35 años, pagando todas sus mensualidades correctamente, pero hace 30 años compro un local en la entreplanta del bloque a un vecino que se mudo, y le dio un certificado del dinero que le costo y como que el es el actual propietario, pero no está registrado en el registro de la propiedad como que es suyo, ni durante estos 30 años ha estado pagando nada por este local, porque en el titulo constituvo de la comunidad no aparece que porcentaje tiene este local con respecto al edificio total. Durante 30 años no ha pasado nada, pero con la entrada de nuevos vecinos se están quejando y dicen que ese local le pertenece a la comunidad. ¿Quién tiene razón?, porque después de 30 años por usos y costumbre se supone que es de la persona que lo tiene actualmente, pero com no ha pagado nunca nada de comunidad, ¿tiene qué pagar los 30 años?, o solo los últimos 4 años, porque el resto ha prescrito, ¿no?
Un saludo y gracias de antemano.
Si la Junta de vecinos se reúne en 1ª convocatoria hay que cumplir los porcentajes establecidos del 50% de los propietarios, así como el 50º de la cuota de representación. Y dependiendo que temas se vayan a tratar se aprueban por unanimidad, con el voto de los 3/5 de los presentes...
Pero que pasaría si en segunda convocatoria solo nos reunimos 8 personas de 36 vecinos, se tienen que cumplir esos porcentajes, o por ser en segunda convocatoria es lo que vote la mayoría de los 8 vecinos presentes, o hay que tener en cuenta si después de habernos reunido algún vecino vota en contra...
También tenemos otro problema, hay un vecino que tiene una casa y lleva viviendo en ella más de 35 años, pagando todas sus mensualidades correctamente, pero hace 30 años compro un local en la entreplanta del bloque a un vecino que se mudo, y le dio un certificado del dinero que le costo y como que el es el actual propietario, pero no está registrado en el registro de la propiedad como que es suyo, ni durante estos 30 años ha estado pagando nada por este local, porque en el titulo constituvo de la comunidad no aparece que porcentaje tiene este local con respecto al edificio total. Durante 30 años no ha pasado nada, pero con la entrada de nuevos vecinos se están quejando y dicen que ese local le pertenece a la comunidad. ¿Quién tiene razón?, porque después de 30 años por usos y costumbre se supone que es de la persona que lo tiene actualmente, pero com no ha pagado nunca nada de comunidad, ¿tiene qué pagar los 30 años?, o solo los últimos 4 años, porque el resto ha prescrito, ¿no?
Un saludo y gracias de antemano.
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