Defecto de forma en Notificación de la Providencia de

Quisiera saber si se considera defecto de forma, si en la Notificación de la Providencia de Apremio se describe, literalmente, el siguiente texto:
"El Tesorero en cumplimiento de lo dispuesto en el art1/8culo 171 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histérico de Guipuzkoa..."

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No funcionaria como defecto de forma pues se trata de un simple error tipográfico facílmente subsanable
El art 63.2 Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas señala: El defecto de forma sólo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados
Una vez aclarado la imposibilidad de alegar defecto de forma, supongo que, ¿puedo recurrir por el artículo 171 de la norma foral 2/2005 de 8 de Marzo por falta de notificación de la liquidación? No he recibido ningún comunicado al respecto, salvo el de Notificación de la Providencia de Apremio. La carta apareció en el buzón, pero no he realizado acuse de recibo, que supongo, es preceptivo. Si esto es así, ¿puedo recurrir alegando al citado artículo y solicitar los acuses de recibo?
Gracias de nuevo. Saludos.
Efectivamente si no ha habido posibilidad de cumplimiento en periodo voluntario la providencia de apremio es nula, por tanto podrá fundamentar su recurso en la ausencia de la notificación de la liquidación y concesión de un periodo de cumplimiento voluntario

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