Causas de extinción de las obligaciones

Me gustaría saber cuales son las causas de extinción de las obligaciones, si son taxativas y depende de la autonomía de la voluntad

1 Respuesta

Respuesta
1
Las causas de extinción de las obligaciones vienen enumeradas en el art 1156 del código civil:
Las obligaciones se extinguen:
Por el pago o cumplimiento.
Por la pérdida de la cosa debida.
Por la condenación de la deuda.
Por la confusión de los derechos de acreedor y deudor.
Por la compensación.
Por la novación.
Evidentemente la autonomía de la voluntad puede dejar sin efecto una obligación, en cuyo caso estaríamos ante la condenación de la deuda por el acreedor
Entonces, donde situamos el mutuo disenso, la muerte en las obligaciones personalísimas, el término extintivo, la condición resolutoria e incluso la prescripción o la cosignación, también reguladas en el código civil.
Podríamos considerar que las causas del 1156 cc no son taxativas, simplemente hace una enumeración a priori orientativa, ¿de las causas de extinción de las obligaciones no?
Gracias
1º El mutuo disenso entraría dentro de la condenación de la deuda, si hay un solo obligado y las partes convienen extinguir la obligación, lo que se produciría en realidad sería la condenación por el acreedor
Si las obligaciones son recíprocas podría darse o la condenación recíproca de las obligaciones o la compensación según como se acuerde esa extinción
2º La muerte en las obligaciones personalísimas entraría dentro de la pérdida de la cosa debida, el art 1184 señala: También quedará liberado el deudor en las obligaciones de hacer cuando la prestación resultare legal o físicamente imposible, en este caso la ley marca que la muerte del obligado extingue la obligación cuando ésta es personalísima
3º La consignación entra dentro del pago (art 1176 y siguientes)
4º La prescripción no supone la extinción de la obligación, si no de la acción para hacerla efectiva ante los tribunales
En todo caso, Diez Picazo en esta materia distingue entre la extinción de la obligación (en la que se aplicaría el artículo 1156) y la extinción de la relación obligatoria que vincula a ambas partes y como algo más complejo que la simple obligación, dentro de esta última por ejemplo entraría en juego la resolución del contrato por incumplimiento de una de las partes ejercidas por la otra, o por la modificación sobrevenida de las circunstancias, el término final, la condición resolutoria y también podría entrar aquí el mutuo disenso
mmmmhhh entiendo el concepto de cada una de las figuras, pero la finalidad que persigo con introducirlas (pese a que la mayoría, no hace más que extinguir la obligación o el cumplimiento de la prestación de las que dependen, según el 1088 cc) es interpretar bien el artículo 1156 cc.
La postura doctrinal de Diez-Picazo, se aproxima más a los que busco distinguiendo entre causas de extinción de las obligaciones y las que extinguen la relación obligatoria. Lo que no hace más que poner de manifiesto, el amplio margen de la autonomía de la voluntad y la intención del 1156, no de enumerar las causas sino de establecer un criterio orientativo.
Por eso creo, que hay tanta doctrina al respecto, porque la mayoría entiende que la clasificación del 1156 no es completa o que puede llegar a confusión en cuanto a su interpretación, de ahí algunas posturas como la de Diez Picazo.
Muchas gracias, se trata de un trabajo
Tienes también que tener en cuenta que el código civil es de 1884, y el derecho ha evolucianado mucho desde entonces, y aunque han habido modificaciones la realidad evoluciona siempre más rápida que el derecho
Si no tienes más dudas puedes cerrar y valorar la pregunta

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas