Baja de oficio

Hola. Quiero saber por qué motivo puede la tesorería general de la seguridad social, comunicar la baja de oficio a una empresa. Y que significa eso de la baja de oficio. Muchas gracias y espero su respuesta

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Según el art 13.4 Ley general de la seguridad social: Tanto la afiliación como los trámites determinados por las altas, bajas y demás variaciones a que se refiere el artículo anterior, podrán ser realizados de oficio por los correspondientes organismos de la Administración de la Seguridad Social cuando, a raíz de las actuaciones de los Servicios de Inspección o por cualquier otro procedimiento, se compruebe la inobservancia de dichas obligaciones.
Si la inspección de trabajo ha constatado que no se cumplen los requisitos para estar de alta los órganos de la seguridad social de oficio practican y comunican la baja

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