Desahucio

Recientemente he adquirido un inmueble el pública subasta.
Por dos ocasiones (burofax y notario) me he dirigido a los antiguos inquilinos a fin de dialogar con ellos su salidad de la vivienda o el arrendamiento de la misma, sin obtener el menor éxito.
Al objeto de prevenir cualquier cosa que pudiera suceder he puesto en conocimiento de la autoridad policial el hecho de que en el señalado domicilio habitan estas personas contrariamente a mi voluntad.
Me surgen dos dudas.
a. ¿Puedo dar de baja los servicios de luz y agua en la actual situación? ¿Podría ser entendido como un delito de acoso o coacciones por mi parte?
b. ¿Qué artículos de la Ley de Enjuiciamiento Civil determinan el proceder en esta materia? ¿Percisaré de abogado y procurador cuando se traslade mi denuncia al juzgado verdad?
Gracias.

2 Respuestas

Respuesta
1
Todo y que mi especialidad no es el derecho civil, le intentaré responder todo lo que se sobre la materia.
En primer lugar, dado la temática de la cuestión si que es obligatoria la intervención de abogado y procurador.
En segundo lugar, según mis conocimientos, Vd. no puede echar a los anteriores inquilinos si éstos tenían un contrato de alquiler.
Según el artículo 14 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, el adquirente de una vivienda arrendada quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador durante los primeros 5 años de vigencia del contrato, aun cuándo concurran en él los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria (=buena fe, es decir, haberlo adquirido sin saber que existían).
Por tanto, sólo podrá echarlos si el anterior propietario también tenía ese derecho a echarlos. Conserva los derechos, así cobrar el alquiler.
Por lo que concierne a los suministros, puede obligar a que pongan los servicios a su nombre (de los inquilinos) o que paguen su importe.
Si no hubiera contrato de arrendamiento (que no olvide que puede ser verbal si bien tendrán que probarlo) puede ejercitar una acción (con demanda) para obtener la posesión.
En todo caso, le recomiendo que no corte los suministros hasta el análisis completo de la situación
Buenos días
Le agradecería finalizará la pregunta
Gracias
Gracias por su respuesta.
Disculpe la demora. He estado algunas semanas fuera.
No existe contrato de alquiler alguno, dígase verbal o escrito. ¿Por lo demás en ausencia de dicho contrato tendría obligación de mantener los suministros?
Muchas gracias.
Permítame corregirle en cuánto a contrato verbal. Piense que un contrato verbal no tiene forma ni ninguna clase de papel. Vd. habla de "antiguos inquilinos". Sólo con ello (con el permiso de dejar habitar a alguien a cambio de un dinero) ya existe contrato verbal.
Sólo puede considerarse que no existe contrato verbal si los actuales ocupantes entraron a la vivienda sin ningún consentimiento.
¿Qué les puso en el burofax? Seguramente no los trataba de "okupas" sino de "antiguos inquilinos".
Sea como fuere, lo propio sería cambiar el nombre de los suministros ya que en otro caso los actuales ocupantes es posible que gestionen un nuevo alta a su nombre. Y como para ello necesitarán su consentimiento como propietario Vd. tendrá 2 caminos: dárselo (que supongo que no le agradará mucho) o no dárselo (en este último caso si creo que podrían denunciarlo por acoso inmobiliario).
En resumen: obligación de mantener los suministros a su nombre no existe. Vd. puede darlos de baja; pero si que tiene la obligación de permitir que los ocupantes accedan a los suministros.
Pues mire. Ni hemos hablado de nada ni me han pagado nada.
En el burofax les sugiero que se vayan, igual que en el requerimiento notarial, esto es:
"Tengo a bien en ponerme en contacto con usted/es a fin de poner en su conocimiento el hecho de que, conforme al documento que junto a la presente se adjunta, desde el pasado día XX de XXXXX del presente, soy propietario de la vivienda sita en la XXXXX XX XXX XXXXXX, número POR, XX X.
                A fin de coordinarme con usted/es para que proceda/n a realizar la pertinente entrega de llaves, ofreciéndoles, asimismo, un medio para cuantas manifestaciones precisen realizar, a fin de causarle/s los menores perjuicios posibles dentro de lo que se puede entender como un plazo razonable, tengo a bien en ofrecerle/s el contacto de mi representante a estos efectos, para que al mismo pueda/n usted/es dirigirse en el sentido antes señalado.
                D. XXXX XXXX XXXX XXXX
                Calle XXXXXXXXX, número XXX.
                C.P.: XXXXX XXXXX XX XXXXXXXXXX.
                                               (XXXXXXX)
                Fijo:      XXX.XX.XX.XX
                Móvil:   XXX.XX.XX.XX
                Cabe señalar, que, en ausencia de manifestación alguna de su parte, en el improrrogable plazo de quince días a contar desde la recepción de la presente, una vez comprobada su ocupación de la vivienda, entenderé su negativa a dialogar al respecto de ningún particular relativo a la vivienda objeto de la presente, así como su avenencia al respecto de la iniciación de la subsiguiente demanda de desahucio, como igualmente su asunción de cuantos intereses, costas e ingresos dejados de percibir se deriven del mismo.
                Sin ningún otro particular."


El artículo 675 de la LEC habla del "lanzamiento". ¿Qué viene a significar exactamente? ¿Me puede beneficiar de alguna manera en cuanto que la rapidez del procedimiento?
Gracias.
Lanzamiento significa echar a los ocupantes.
La cuestión, esquemáticamente, está así:
- Previamente a la subasta había unos ocupantes. El kit de la cuestión es porqué estaban esos ocupantes.
Como le decía en la primera respuesta, si esos ocupantes eran arrendatarios del anterior propietario tienen derecho a continuar en la vivienda (le nombraba un artículo de la ley de arrendamiento urbanos, sólo aplicable a contratos de alquiler). Y cuándo le comentaba que los contratos pueden ser escritos o verbales me refería a los posibles contratos que pudieran existir con el anterior propietario.
En este caso, Vd. sólo podrá echar a los inquilinos/ocupantes por las mismas razones que podía hacerlo el anterior propietario.
Por supuesto, si esos ocupantes estaban ilegalmente (principalmente sin conocimiento del anterior propietario o sin ningún derecho a estar) Vd. puede desalojarlos también
- Vd. menciona el lanzamiento dentro de los artículos que regulan la subasta. Ese lanzamiento que Vd. menciona implica que previamente ya se ha discutido sobre el derecho de estar de los ocupantes.
Por supuesto, si un Juez con anterioridad ha declarado que los ocupantes no tienen derecho a permanecer puede solicitar en el Juzgado donde se atribuyó el inmueble por subasta el lanzamiento directo.
Es importante que compruebe si en el edicto de subasta mencionaba alguna cosa sobre la cuestión
Tal y como efectuaba la pregunta di por hecho que ese trámite no se había efectuado ya que de otra manera ya tendría una declaración judicial de desalojo y sólo faltaría la ejecución (=lanzamiento) que es muy rápido.
Ahora también puede pedirlo, pero piense en la expresión de la Ley (ocupantes de mero hecho o sin titulo suficiente; es decir, ocupas en el sentido llano de la palabra). Y un contrato de arrendamiento (escrito o verbal) es un titulo suficiente si con anterioridad un Juez no lo ha declarado inválido.
En resumen:
- Si son meros ocupantes, el Juez debería haber declarado ese estado y ahora ejecutar, a su petición, un lanzamiento directo.
Si no lo hizo, puede Vd. solicitarlo pero, a mi entender, sólo se le concederá si son meros ocupantes.
- Si son arrendatarios del anterior propietario la cuestión se complica y tendría que acudir a la legislación de arrendamiento urbanos que protege al arrendatario.
Mil gracias.
Por razón de los receptores del acta notarial se que son los antiguo dueños de la vivienda (se entiende que me he expresado mal con anterioridad al referirme a los antiguos inquilinos). Esto en principio, ratifica el supuesto de ¿"intitulación"? Supongo, y agilizaría los trámites del lanzamiento.
¿Es correcto?
Gracias.
Si son los antiguos propietarios los que están en la vivienda TODO es mucho más sencillo.
Sólo hace falta ponerlo en conocimiento del Juez para que decrete un lanzamiento directo y lo acordará sin ninguna duda.
El trámite es rápido (dependiendo, por eso, de la carga del Juzgado); y por supuesto, el único trámite recomendable es el del lanzamiento a que se refería Vd.
Respuesta
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Mi consejo es que acudas cuando antes a un abogado, pues por lo que veo has iniciado con tu denuncia vía penal, cosa que no te recomiendo pues es más largo y menos fructífera en estos casos, entiendo cabria la vía del 675 de la LEC, pero habría que ver todo el expediente. En cuanto al tema de la luz y el agua, habría que ver la titularidad, e igual, ni siquiera puedes tu dar las bajas, pero en principio, no lo veo recomendable.
Lo dicho, acude a un abogado experto en el tema.

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