Minusvalía

¿Tengo una minusbalia de 43% y quisiera saber como es que una amiga mía con menos cobra una pensión desde hace 9 años puedo solicitar yo una pensión?

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No es lo mismo la minusvalía que la incapacidad permanente, debe comprobar primero que tipo de pensión cobra su amiga, si es por incapacidad permanente a su vez tiene que distinguir entre la incapacidad permanente por enfermedad común y por accidente de trabajo
Para tener derecho a una pensión no contributiva de invalidez es necesario una minusvalía mínima del 65%
Por eso que debo hacer para saber si mi 43% es como enfermead común ya que me lo dieron por asma o si se puede pedir que me lo reconozcan como tal gracias
Como le he comentado antes ese reconocimiento de minusvalía no es lo mismo que una incapacidad permanente
Para que le reconozcan la incapacidad permanente deberá pedirlo en la seguridad social, deberá pasar el tribunal médico, y que se lo reconozcan, además si es por enfermedad común es necesario que haya cotizado en la seguridad los periodos mínimos que marca la ley
Tener cubierto un período previo de cotización, si la incapacidad deriva de enfermedad común. El período de cotización exigido varía en función de la edad del interesado:
Si es menor de 31 años de edad:
Período genérico de cotización: la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la del hecho causante.
Si tiene 31 o más años de edad:
Período genérico de cotización: un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de 5 años.
Período específico de cotización: un quinto del período de cotización exigible debe estar comprendido:
En los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante o
En los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar. Lo dispuesto en este párrafo se aplicará, igualmente, a quienes, sin haber completado el período específico exigible, causen la pensión desde una situación de alta, con obligación de cotizar cuando dicha situación proceda de otra inmediatamente anterior de alta o asimilada al alta, sin obligación de cotizar
Es necesario para el reconocimiento que su enfermedad le impida realizar las actividades propias de su profesión habitual
En este enlace tiene toda la información: http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Incapacidadpermanen10960/RegimenGeneral/Prestaciones/Incapacidadpermanen28700/BeneficiariosHechoc28703/index.htm

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