Nombramiento por muerte de tutor legal y testamento

Mi abuela había dejado escrito en su testamento que mi madre heredaría el tercio de mejora y el de libre disposición a condición de que cuidase de mi tía incapacitada. Han pasado varios años y mi madre hoy en día es tutora legal por sentencia judicial de mi tía incapaz.

Actualmente mi madre está pensando en hacer testamento (padece una enfermedad grave) y quiere dejar las cosas bien arregladas, garantizando el futuro de mi tía, le surgen las siguientes preguntas que me gustaría respondiesen:

1.- Mi madre además de su tutelada tiene incluyéndome a mi 2 hijos. ¿Puede dejar el usufructo de la vivienda que posee conjuntamente con mi padre a mi tía incapaz?

2.- ¿Puede nombrarnos a mi hermano o a mi tutores de mi tía, o existe alguna figura jurídica que garantice que ambos o uno de los dos pueda velar por el bienestar de mi tía? (Llevamos casi cuarenta años teniendo a mi tía como un hermano más y convivimos hasta que nos independizamos y para mi madre es una garantía que nosotros velemos por su bienestar, ya que sus hermanos no se ocupan del tema hace años)

3.- En caso de que la respuesta anterior fuese negativa. ¿Puede designar en testamento a aquel de mis tíos que considera más oportuno para ser tutor? (No sabemos muy bien cómo va el tema)

4.- Le interesa saber si ella en estos momentos es la titular de esos dos tercios que le dejó en herencia mi abuela. (La condición ponía textualmente: lego los dos tercios a mi hija xxxx xxxxx xxxxxx a condición de que se haga cargo de su hermana incapaz y en su defecto a aquel de mis hijos que lo haga) argumenta que si se hace cargo de su hermana hasta su fallecimiento habría cumplido la voluntad de mi abuela y por tanto sus herederos podríamos disponer de su herencia recibida o debe testar poniendo como condición el cuidar a mi tía para que quién el juez nombre tutor disponga de esos 2/3 de herencia recibida de mi abuela (consistente en partes de fincas y que no se han visto en necesidad de vender o alquilar).

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En contestación a su pregunta, debemos decir que todo lo referente a la tutela de su tía, el juez es la persona encargada de decidir todas las cuestiones que versen con la incapacidad de la tía y la designación de tutor, pero de ningún modo la persona titular de la tutela.

Por último, en referencia al punto 4 de su mensaje, la titularidad de los 2/3 de la herencia de la abuela serán de su madre si ha aceptado el legado en escritura pública y además ha cumplido la condición impuesta. Ahora bien, Vds. no podrían disfrutar de los bienes de su madre (sean heredados o propios) en tanto en cuanto no los transmita vía intervivos o mortis causa.

Sin otro particular.

Rogamos valore y finalice la pregunta.

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