Abogadosedo
Actualmente tengo una vivienda compartida al 50% con mi mujer. Queremos optar a una vivienda VPPL pero una de las condiciones es la siguiente:
"No ser titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre una vivienda libre en la Comunidad de Madrid cuyo valor, según el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), exceda del 40% del precio máximo total de venta (inferior al Precio Máximo Legal de Venta o PMLV). Este requisito no deberá aplicarse en los casos de sentencia judicial de separación o divorcio cuando, como consecuencia de ésta, no se le haya adjudicado el uso de la vivienda que constituía la residencia familiar."
La cosa es que según indica esta clausula si podemos acceder siempre y cuando se cumpla la condición de no superar ese 40%, el problema es que no se como puedo calcular ese porcentaje.
¿Podrías indicarme como?
"No ser titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre una vivienda libre en la Comunidad de Madrid cuyo valor, según el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), exceda del 40% del precio máximo total de venta (inferior al Precio Máximo Legal de Venta o PMLV). Este requisito no deberá aplicarse en los casos de sentencia judicial de separación o divorcio cuando, como consecuencia de ésta, no se le haya adjudicado el uso de la vivienda que constituía la residencia familiar."
La cosa es que según indica esta clausula si podemos acceder siempre y cuando se cumpla la condición de no superar ese 40%, el problema es que no se como puedo calcular ese porcentaje.
¿Podrías indicarme como?
Respuesta de pilarhidalgo
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Respuesta de Abogados Edo
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