Devolver adelanto venta terrenos.

No se si este tema es tu especialidad, sino dime donde puedo consultarlo.
Hace dos años una empresa de compra-venta de terrenos les dio a mis padres un adelanto por un terreno a esperar de que se aprobara el plan de urbanismo para darles el resto del dinero. Como eso no ha sucedido, no sabemos que pasará ahora en Mayo cuando caduque el plazo, ¿tenemos qué devolverles el dinero? El primer año daban la opción de devolver el dinero o darles más plazo y mis padres elegireron la segunda opción pero esta vez no sé si se podrá prorrogar de nuevo. El documento fue un contrato privado de compra venta que ni siquiera pasaron por el notario.

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Todo dependederá de los términos en que hayaís recogido en ese documento
A vuestro favor tenéis que la no aprobación de ese plan de urbanismo no es algo que dependa de vosotros y la otra parte al firmar el contrato lo sabe
En vuestra contra tenéis que se haya podido establecer una condición resolutoria en el contrato, fijando una fecha con una posible prorroga como término fijado por las partes para que ese plan estuviera aprobado, estableciendo la condición de que si no lo estuviera el contrato sería resuelto
Debereís acudir a un abogado, si la otra parte pide la resolución, para que estudie los términos exactos de ese contrato y os pueda concretar si esa previsión del contrato juega como condición resolutoria del mismo
En la clausula Onceava del Contrato de Compromiso de Compraventa especifica los términos siguientes:
- ¿La Promotora libra en este acto a la Propiedad la cantidad --? Mediante talón nominativo que la Propiedad recibe a cuenta y como anticipo del total del precio, cantidad para la que otorga la correspondiente carta de pago.
- Para el supuesto que LA FINCA no llegara a clasificarse como suelo urbanizable sectoriado o no se obtuviera de las Administraciones competentes la Aprobación del nuevo PGOU de (la ciudad) en el plazo fijado en la clausula cuarta, LA PROPIEDAD podrá optar entre devolver la cantidad recibida a cuenta, conceder un nuevo plazo a LA PROMOTORA de 12 a 24 meses más a criterio de LA PROPIEDAD, o consolidar la compraventa del terreno por el importe de la cantidad pagada por la PROMOTORA. Esta opción deberá ejercitarla LA PROPIEDAD dentro del plazo de un mes desde la aprobación definitiva del PGOU de (la ciudad) o, en su caso, desde la expiración del plazo previsto contractualmente para la aprobación del PGOU, con notificación fehaciente a LA PROMOTORA. En caso contrario, se entenderá que se opta por la devolución de las cantidades pagadas a cuenta, debiendo hacerse efectivo el pago como mínimo en el plazo de dos meses desde la aprobación definitiva del PGOU de (la ciudad), o en su caso, desde la finalización del plazo contractual para la aprobación del PGOU.
Según esta información, si ya han pasado dos años y no hay Plan General de Urbanismo, entiendo que solo nos quedan dos opciones, devolverles el dinero recibido como anticipo o tomar esa cantidad como importe total de la venta, ¿no es así?
De lo que ha expuesto eso se deduce, tienen esa opción que comenta
En todo caso deben ejercitar la opción en los términos que señala esa clausula, mediante notificación fehaciente, lo mejor es burofax con certificación del contenido y acuse de recibo (cuesta unos 23 euros y lo pueden tramitar en correos)

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