Reg. General. Cotización.

Hola
Me acaban de contratar en Régimen general por 8 horas semanales pero me dicen que lo que cotizaran por mi a la Seg. Social será el 35% de los beneficios económicos generados por mí ( soy médico y autónomo pero no quieren contratarme como autónomo). Por tanto pienso que si tengo citados pacientes para solo una hora de trabajo me podría marchar al terminar de consultarlos y no tener que continuar 7 horas más porque, como expresé al inicio cotizaran el 35% de los beneficios que yo genere.
¿Me pueden exigir que me mantenga las 8 horas en el puesto con esa modalidad de cotización?
¿Qué porcentaje se cotiza en la categoría profesional 1 a la Seg. Social?
Gracias.

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Perdona por no contestar antes; he cambiado de proveedor de internet y estoy teniendo problemas.
Independientemente de que seas autónomo, te pueden contratar por cuenta ajena, en cuyo caso estarías pluriempleado y cotizando al RETA y al régimen gral.
Si te hacen un contrato de 8 horas semanales tienen que cotizar lo correspondiente al sueldo devengado y aplicar la base de cotización correspondiente. Entiendo que tienes que estar las 8 horas, porque tendrás un contrato laboral, y tu sueldo es fijo. La cotización no puede depender de tu facturación.

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