Comunidad

Hola! En agosto mi pareja y yo nos compramos un piso, en principio todo estaba correcto y había un recibo de que el dueño había pagado 18.000 euros de comunidad por una gran obra que hicieron en el edificio, cual es mi sorpresa cuando me mandan una carta del administrador como que se debe 2.600 euros! Me dice el administrador que es que aunque me haya enseñado ese recibo como que es el ultimo pago hecho no significa que este todo pagado y que debe 2.600 euros de antes de la obra... Les pago 850 euros por que no puedo pagarles más en octubre y les digo que les pagare el resto en breve. Ahora en enero me ponen una demanda judicial para que pague el resto, les tengo que ingresar por lo menos 1300 euros para que tiren para atrás la demanda. ¿Hasta qué punto pueden fastidiarme si me llevan a juicio?

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Al tiempo de formalizar la compraventa debió exigir al vendedor que aportara una certificación de la Comunidad de propietarios firmada por el Presidente y Secretario acreditativo de que el vendedor no tenía deudas pendientes de la comunidad, con este certificado en su poder la comunidad no podría ahora reclamarle nada
No haciéndolo así, la ley de propiedad horizontal señala que "El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con titulo inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el limite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y al año natural inmediatamente anterior. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación"
Todo ello sin perjuicio de que pueda después reclamar al vendedor el pago de esta deuda
En este enlace de mi blog puede profundizar un poco más sobre este tema: http://respuestasenderecho.blogspot.com/2010/08/obligaciones-del-comprador-de-una.html

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