Despido improcedente

Hola, cuando entre en la empresa (5-2-2008) firme un contrato de representante de comercio, real decreto 1985/1438, trabaje de forma ininterrumpida en la empresa durante tres años, estando de baja por un accidente la empresa me comunica por burofax el despido por fin del tiempo convenido, las contradicciones son las siguientes,. En el inen presentaron un contrato 402 vía internet y en el informe de vida laboral también aparece un 402 durante los tres años de relación laboral, la seguridad social la pagaba la empresa y se reflejaba en nomina, ¿qué contrato es el que tiene validez jurídica?, ¿Es despido improcedente?

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Como de acuerdo con el decreto que mencionas el contrato por tiempo determinado no puede exceder de los tres años, ahora el empresario te echa para no hacerte fijo. Es evidentemente una irregularidad, pues a ti lo que te corresponde es un contrato indefinido, a no ser que el empresario justifique que te contrató para una obra o servicio individualizable dentro de la actividad de la empresa y con sustantividad propia.
Es decir, si el empresario no demuestra una obra y servicio determinado, pero de verdad, se presume que el contrato es indefinido, y tú simplemente estarías de baja. El despido es improcedente.
Si quieres tutelar tus derechos extrajudicial y/o judicialmente, puedes seguir en contacto conmigo aquí o en [email protected]
pd: por cierto, has puesto al revés los números del decreto. La primera cifra va detrás; se refiere al año en que se aprobó ;-)

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