Cargar costas al demandado

Cuando un ciudadano interpone una demanda con una cuantía inferior a 900, sin abogado, es decir por él mismo, realizando todo el trabajo, de que manera procesal puede cargar "gastos".
Ejemplo: Que haya un principal de 600, y quiera cobrar 600 + 300 por el trabajo.
Gracias

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Si no hay abogado ni procurador no se puede cobrar costas por estos conceptos
Según el art 241 de la ley de enjuiciamiento civil: Se considerarán gastos del proceso aquellos desembolsos que tengan su origen directo e inmediato en la existencia de dicho proceso, y costas la parte de aquéllos que se refieran al pago de los siguientes conceptos:
1º Honorarios de la defensa y de la representación técnica cuando sean preceptivas.
2º Inserción de anuncios o edictos que de forma obligada deban publicarse en el curso del proceso.
3º Depósitos necesarios para la presentación de recursos.
4º Derechos de peritos y demás abonos que tengan que realizarse a personas que hayan intervenido en el proceso.
5º Copias, certificaciones, notas, testimonios y documentos análogos que hayan de solicitarse conforme a la Ley, salvo los que se reclamen por el tribunal a registros y protocolos públicos, que serán gratuitos.
6º Derechos arancelarios que deban abonarse como consecuencia de actuaciones necesarias para el desarrollo del proceso.
No habiéndosele ocasionado gastos en ese proceso no puede pedir su abono por la otra parte
Hola, ya acepto que las cosas sean así.
Solo hacer un comentario:
Si pides 600, y vas sin abogado, es prácticamente equivalente a perder ese dinero por falta de conocimientos.
Si vas con abogado, es prácticamente perder ese dinero, porque con suerte, ganando, se lo tendría que pagar a él. Y si no hay suerte podría suponer perder 1200.
Resumiendo, un abuso y un engaño al ciudadno.
Tiene que tener en cuenta que la fijación de honorarios es libre por lo que puede negociar libremente con uno o varios abogados esos honorarios y contratar al que le haga un presupuesto más económico
Por otra parte la condena en costas tiene como finalidad resarcir al ciudadano, que ejercita con razón su pretensión, de esos gastos que ha tenido que pagar
Si acude sin abogado no puede exigir a la otra parte que le abone unos gastos que no se le han ocasionado
Si lo que me habría ocasionado es un "trabajo, no remunerado".
Pero es que la opción de ir con abogado aun es peor.
Es lo que marca la ley

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