Delito y falta

Muy buenas, espero que alguien me sepa contestar. Mi pareja tiene antecedentes por atentado contra la autoridad y recientemente, ¿por un apuro económico robó una cámara de fotos de 150? Y la vendió en una tienda que te cambian las cosas de segunda mano por dinero (seguro que todos sabemos de que tienda hablo).
El caso es que por lo que tengo entendido hasta ahí no pasa nada porque sería una falta y se quedaría en una multa.
El problema es que hace tiempo el tuvo problemas y tiene un largo historial en esa tienda de joyas cambiadas por dinero. Él dice que no son robadas pero claro, queda bastante mal y yo creo que le pueden investigar.
¿Qué le puede ocurrir? Está asustado y teme que le metan en la cárcel.
Gracias,
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La policía puede investigar si hay indicios, pero para acusarle de robo necesitan pruebas de que él ha cometido los hechos.
Si los efectos vendidos han sido robados y él no ha participado en el robo, sí los ha vendido, incurre en receptación si conocía el origen.
Si tampoco se puede demostrar que conociera el origen delictivo por tener explicación de donde provienen las joyas o de quien se las ha entregado, etc. no pasaría nada.
Espero que dicha información le sea de utilidad y para cualquier duda consulte en nuestra web www.abogadosportelefono.es en el apartado de consultas penales. Si lo prefiere puede hablar con un abogado las 24 horas al 807 505 769 leyendo previamente nuestra nota legal en la web.
Saludos
P.D. Le dejo el art. del CP sobre la receptación para que tenga constancia de las penas que se imponen
1. El que, con ánimo de lucro y con conocimiento de la comisión de un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico, en el que no haya intervenido ni como autor ni como cómplice, ayude a los responsables a aprovecharse de los efectos del mismo, o reciba, adquiera u oculte tales efectos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
2. Esta pena se impondrá en su mitad superior a quien reciba, adquiera u oculte los efectos del delito para traficar con ellos. Si el tráfico se realizase utilizando un establecimiento o local comercial o industrial, se impondrá, además, la pena de multa de doce a veinticuatro meses. En estos casos los Jueces o Tribunales, atendiendo a la gravedad del hecho y a las circunstancias personales del delincuente, podrán imponer también a éste la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión o industria, por tiempo de dos a cinco años, y acordar la medida de clausura temporal o definitiva del establecimiento o local. Si la clausura fuese temporal, su duración no podrá exceder de cinco años.
3. En ningún caso podrá imponerse pena privativa de libertad que exceda de la señalada al delito encubierto. Si éste estuviese castigado con pena de otra naturaleza, la pena privativa de libertad será sustituida por la de multa de 12 a 24 meses, salvo que el delito encubierto tenga asignada pena igual o inferior a ésta; en tal caso, se impondrá al culpable la pena de aquel delito en su mitad inferior.
Muchas gracias por la aclaración está más tranquilo.
Sólo una cosa más: a mi me han llamado y quieren que preste declaración por si reconozco alguna cosa (con fotos) de lo que él vendió. Alguna cosa sé que es mía, ¿si digo que algo es mío puede tener problemas adicionales?
Gracias,
Si usted dice que una cosa es suya y que se la dio porque ya no la quería, no habrá ningún problema.

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