Pensión de viudedad

Hola buenas noches, voy a resumir un poco lo que necesito, mi suegra falleció el día 25 de enero del 2011, vivía con su pareja 13 años y los dos eran solteros y pensionistas, el viernes realice los tramites para la pensión de viudedad pero me dijeron que posiblemente la iban a denegar.
En principio lo que según falta es la inscripción o formalización como pareja de hecho, pero es que ellos no hicieron nada de esto, solamente tenemos el histórico del Ayuntamiento que acredita los 13 años que vivieron juntos. Por otro lado ellos tienen la escritura de la casa a nombre de los dos y además tiene hecho testamento del uno para el otro. Por otro lado la pensión que venían cobrando cada uno era de 587.80?/14 mensualidades en el 2010, ¿hay alguna posibilidad de que puedan concederle la paga aunque no tengan formalizada lo de pareja de hecho? Vivimos en la provincia de Alicante, por si esto es un dato que hiciera falta para la pregunta. Gracias y espero su pronta respuesta.

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El artículo 174.3 de la ley general de la seguridad social señala:
"Cumplidos los requisitos de alta y cotización establecidos en el apartado 1 de este artículo, tendrá asimismo derecho a la pensión de viudedad quien se encontrase unido al causante en el momento de su fallecimiento, formando una pareja de hecho, y acreditara que sus ingresos durante el año natural anterior no alcanzaron el 50 % de la suma de los propios y de los del causante habidos en el mismo período. Dicho porcentaje será del 25 % en el caso de inexistencia de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad.
No obstante, también se reconocerá derecho a pensión de viudedad cuando los ingresos del sobreviviente resulten inferiores a 1,5 veces el importe del salario mínimo interprofesional vigente en el momento del hecho causante, requisito que deberá concurrir tanto en el momento del hecho causante de la prestación, como durante el período de su percepción. El límite indicado se incrementará en 0,5 veces la cuantía del salario mínimo interprofesional vigente por cada hijo común, con derecho a la pensión de orfandad que conviva con el sobreviviente.
Se considerarán como ingresos los rendimientos de trabajo y de capital así como los de carácter patrimonial, en los términos en que son computados para el reconocimiento de los complementos para mínimos de pensiones.
A efectos de lo establecido en este apartado, se considerará pareja de hecho la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años. La existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja. Tanto la mencionada inscripción como la formalización del correspondiente documento público deberán haberse producido con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante."
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Con la ley en la mano podrán negarle el derecho a esa pensión, otra cosa es que intente acudir a la vía judicial y que el juzgado pueda intentar acreditada esa pareja de hecho en base a esa prueba de larga convivencia, los resultados de este juicio no se lo puedo anticipar pues cada juicio es imprevisible
Todo lo que me pone en el artículo 174.3 de la Ley de la seguridad social lo tengo ya que me preocupe de informarme un poco, pero entonces si no están inscritos como pareja de hecho en ningún registro va a ser imposible que cobre la pensión, ¿no? Y por otro lado no habría ninguna manera que no sea en el juzgado de poderla obtener, por ejemplo con testigos que corroboren la existencia de la convivencia entre ambos. ¿Sería factible?
Primero tiene que resolver la seguridad social, y es prácticamente seguro que se lo van a rechazar, en ese momento deberán presentar una reclamación previa a la seguridad social que también recahzaran y será entonces cuando tengan que luchar en juicio la viuedad
La seguridad social no va a hacer caso de los testigos que puedan presentar, se va a ceñir a lo que dice la ley, deberá ser en juicio donde deban luchar ese reconocimiento
Muchas gracias por su tiempo e interés, cuando reciba la carta de la Seguridad Social ya miraremos si nos metemos en juicio porque la persona tendría que hacerlo de oficio por sus pocos ingresos. Pero reitero mi agradecimiento, un saludo.

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