Duda sobre juicio por alcoholemia.

El pasado sábado tuve un accidente con mi coche, di una curva perdí el control y me subí encima de una acera rompiendo un muro de una comunidad de vecinos. Vino la policía local y me hicieron la prueba de alcoholemia, di 0,45 me llevaron a comisaria y me dijeron que me tenían que repetir la prueba dos veces más, la primera di 0,67 y la segunda 0,63 me dijeron que eso era un delito y que tendría un juicio. Acabamos con los papeleos, que me pusieron una multa por alcoholemia y me voy a casa. El lunes me llama la policía local diciéndome que tengo que llevarles el carne de conducir y al ir a dárselo me dan el numero de teléfono del juzgado para que llame al juzgado y me dicen que me lo darán allí en el juzgado (yo no entendía nada) y les dije que vale. Hoy viernes he llamado al juzgado y me han dicho que hasta de aquí dos semanas al menos no les llegara el acta y no pueden decirme nada.
Dudas:
1- Si tengo juicio, ¿es normal que me pongan una multa? La multa es de 4 puntos y 500 euros (250 con el descuento). ¿Tengo qué pagar la multa? ¿O mejor me espero a que salga juicio?
2- El muro que rompí, ¿me lo pagara el seguro aunque haya dado alcoholemia?
3- ¿Qué me puedo esperar en el juicio? ¿Retirada de carne? Me han dicho que no es compatible, o sea, que o te quitan puntos o te quitan el carne, ¿es cierto?
Respuesta
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Sr. Kurrito:
1) No cabe sanción administrativa y penal al mismo tiempo. Recurre la sanción administrativa indicando que estás siendo imputado en un procedimiento penal por lo mismos hechos y que rige el principio "non bis in ídem" (no se puede castigar dos veces la misma cosa). Si quedas absuelto en el juicio, se reactivará la sanción de multa y retirada de puntos.
2) Dudo que la compañía de seguros lo pague ya que las pólizas de las compañías suelen tener cláusulas que liberan de responsabilidad a la aseguradora en caso que el accidente sea a consecuencia de la ingesta de alcohol.
3) Es cierto, por lo que te he explicado en el apartado 1) que no te pueden retirar los puntos en un procedimiento penal, en que la sanción es de retirada de carnet de conducir por un período de tiempo. En este procedimiento puede que te imputen la alcoholemia y conducción temeraria, ya que has causado un accidente con grave riesgo a la circulación, y peor aún, has subido a la acera. Si hubiese habido un peatón ahora estaríamos hablando de una desgracia. Tal vez también impute un delito de daños si la reparación del muro cuesta más de 400 euros, aunque esto es bastante defendible desde un punto de vista penal. Te encontrarás un Ministerio Fiscal aguerrido que pedirá pena de prisión, o multa, más trabajos en beneficio de la comunidad y retirada de carnet de conducir (esto último no te librará nadie).
Mi consejo es que te pongas en contacto con un abogado penalista que te asesore, ya que va a haber trabajo con tu asunto.
También he leído que si es 0,63 puede llegar a ser administrativa por si la maquina de la alcoholemia falla unos puntos arribo o abajo, ¿es cierto?
Si se puede jugar con los márgenes de error, pero tienes 0,67, el mínimo es 060 y has causado un accidente. El tipo penal dice:
"el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro"
Te sabría mal puntuar la respuesta.

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