Abandono de padre-

Buenas tardes:
El caso es el siguiente:
Un padre, 80 años se encuentra en una residencia.- Ésta persona se divorcio hace muchos años.- En la residencia lo ha puesto una de sus hijas.-
Tiene dos hijas; las cuales tienen cada una sus vidas con familia.-
El padre en cuestión, jamás paso manutención ni a la ex esposa ni a las hijas; cabe aclarar que en el momento de divorcio, éste " buen señor " se quedó con propiedades.-
Ahora bien: ¿Qué obligación legal tienen las hijas de ocuparse de él?
¿Esta penado por la ley?
Muchas gracias, Saludos.-

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En virtud del artículo 143 del Código Civil español están obligados recíprocamente a darse alimentos los cónyuges, ascendientes y descendientes, y los hermanos. El artículo 142 dice que se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Ahora bien, esta obligación no puede poner en peligro las necesidades del obligado o de su familia.
Buenas tardes:
Importante informacion;, olvidé decir que ésta cuestión se plantea en Argentina.-
Y si es así la ley, no estoy de acuerdo; ya que el " individuo " ha sido un gran h.. de p...-
de todos modos.. muchas gracias.- Saludos.-

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