Hola, estamos poniéndonos al día en nuestro club de montaña. ¿Es necesario enviar fichero de los socios a la agencia de protección de datos con los datos de los asociados? Gracias
La Ley recoge, en su capítulo II la regulación de los ficheros privados, y el art. 25 establece que: "Podrán crearse ficheros de titularidad privada que contengan datos de carácter personal cuando resulte necesario para el logro de la actividad u objeto legítimos de la persona, empresa o entidad titular y se respeten las garantías que esta Ley establece para la protección de las personas". Y el art.26 que la creación debe notificarse a la Agencia de Protección de Datos notificando quién es el encargado del fichero, la finalidad del mismo, su ubicación, el tipo de datos de carácter personal que contiene, las medidas de seguridad (nivel básico, medio o alto exigible) y las cesiones de datos de carácter personal que se prevean realizar y, en su caso, las transferencias de datos que se prevean a países terceros, y notificar los posibles cambios. En todo caso, debe notificar que ha creado dicho fichero y que sus clientes están informados de que se les registra en tal fichero pero no debe comunicar los datos de los clientes a la agencia, sino la existencia del fichero de acuerdo a los requisitos que establece la LEy.