Problemas con vecinos

Hola, tengo un problema de ruido en casa. Mi bloque tiene unos 8 años. En el piso de al lado unos menores hijos del dueño (que anda en búsqueda por impago de deudas) se dedican a hacer botellón a diario, ensucian todo, no dejan descansar... El administradorno ofrece soluciones inmediatas, dice que el monitorio está atascado esperando turno, y la situación va a peor cada día. ¿Hay forma legal de obligar a estos menores que dejen de molestar hasta que por fin el padre pierda el piso por embargo? El sujeto en cuestión se está librando porque no tiene domicilio fijo, aún cuando es un asiduo del bar frente a casa. ¿Hay forma de entregarle la citación en otro sitio queno sea su residencia, por ejemplo, en su trabajo? Gracias

1 Respuesta

Respuesta
1
Si se pueden indicar otros lugares a efectos de notificación sin ningún problema, su abogado podría indicarlo en un escrito a esos efectos. Una opción para el tema de los ruidos seria iniciar la vía de cesación ( que es judicial), mediante los primeros apercibimientos a los ocupantes de dicha vivienda, comentelo con su Administrador, que seguro sabrá a que me refiero, y se lo podrá explicar, no en balde es su trabajo.
Muchas gracias por la aclaración. Una vez recibida la notificación por este individuo, ¿qué pasos hay que seguir hasta que se produzca el embargo? He leído algo acerca de un "monitorio" en estos casos, ¿en qué consiste? El piso de su propiedad está ocupado por su hijo adolescente, que habita en él aunque no tiene agua ni luz. ¿Sería posible denunciar esto ante los Servicios Sociales al ser un menor? Ante la reiteración en conductas vandálicas por este menor, ¿es demandable su padre de alguna forma? Me consta que la policía tomó la filiación al menor la última vez que vinieron a casa ¿no puede el juez pedirle a la policía la dirección del padre de este niñato, ya que debe obrar en su poder?
Gracias por la clara y pronta respuesta
Efectivamente si el monitorio finaliza sin pago, y hay que pedir la ejecución de la sentencia, en ella se pide el embargo, de los bienes y derechos, cuentas etc.. del deudor en cuantía suficiente para el pago de la deuda. Monitorio es el nombre que recibe el procedimiento especifico para estos casos, que seguro si tiene más dudas, su Administrador se lo explicara a todos los vecinos.
En cuanto al tema de Servicios Sociales, no creo que tengan ningún problema en poner en conocimiento de ellos, la situación que refiere.
Para que el Juez pida la dirección primero se ha de pedir al Juez, que lo haga, y en principio, esto ya se hace, mediante la solicitud de averiguación de domicilio, consúltelo con el Administrador que es quien esta gestionando el monitorio.
Muchísimas gracias, extraordinaria ayuda. ME quedo con la duda de si mi administrador está siendo negligente en sus funciones, ya que las opciones son tan claras y él lleva un año sin mover el asunto.
Mil gracias

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas