Embargo de casa

Hola buenos días me dirijo a ti porque siempre resuelves mis dudas 100% y de antemano te lo agradezco.
Mi cuestión es la siguiente:
Ayer un familiar mio ha recibido una notificación judicial referente a su casa, llevan más de 6 meses sin pagar la hipoteca y en la notificación les pone que el importe completo de la hipoteca, debe ser pagado integro más los gastos administrativos en un plazo de 10 días, como imaginas ese dinero no disponen de el entonces no se cual son los pasos a seguir, ¿embargo de nominas? ¿Embargo de la casa? ¿Si es así que consecuencias traería que les embargaran la casa? ¿Tendrían qué seguir pagando muchas cosas no? Muchas gracias
Respuesta
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A pesar que le reclamen la totalidad del préstamo, puede evitar el embargo pagando las cantidades que hasta ese momento deba (esta posibilidad solo podrá ejercerla una vez), en base al art 693.3 de la ley de enjuiciamiento civil: En el caso a que se refiere el apartado anterior, el acreedor podrá solicitar que, sin perjuicio de que la ejecución se despache por la totalidad de la deuda, se comunique al deudor que, hasta el día señalado para la celebración de la subasta, podrá liberar el bien mediante la consignación de la cantidad exacta que por principal e intereses estuviere vencida en la fecha de presentación de la demanda, incrementada, en su caso, con los vencimientos del préstamo y los intereses de demora que se vayan produciendo a lo largo del procedimiento y resulten impagados en todo o en parte. A estos efectos, el acreedor podrá solicitar que se proceda conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 578.
Si el bien hipotecado fuese la vivienda familiar, el deudor podrá, aun sin el consentimiento del acreedor, liberar el bien mediante la consignación de las cantidades expresadas en el párrafo anterior.
Liberado un bien por primera vez, podrá liberarse en segunda o ulteriores ocasiones siempre que, al menos, medien cinco años entre la fecha de la liberación y la del requerimiento de pago judicial o extrajudicial efectuada por el acreedor.
Si el deudor efectuase el pago en las condiciones previstas en los apartados anteriores, se tasarán las costas, que se calcularán sobre la cuantía de las cuotas atrasadas abonadas e intereses vencidos, y, una vez satisfechas éstas, el Secretario judicial dictará decreto liberando el bien y declarando terminado el procedimiento. Lo mismo se acordará cuando el pago lo realice un tercero con el consentimiento del ejecutante
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Para esto necesitará de abogado, puede pedir asistencia jurídica en el colegio de abogados si no tiene medios para pagarlo, para que le designen un abogado de oficio

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