Incumplimiento de clausula de contrato de préstamo

En el año 2007 pedí un préstamo a ICO para estudiar un master. "Préstamo renta universidad 2007-2008". Este préstamo se firma con uno de los bancos adheridos a este plan bajo notario. En dicho contrato se especifica que el prestatario no debe empezar a pagar dicho préstamo hasta que su renta no supere los 22.000 anuales y siempre después de los obligatorios 2 años de carencia. El problema aparece este año cuando el banco reclama el comienzo de amortización de la deuda basándose en el incumplimiento de una de las clausulas. Por esta clausula el prestatario se compromete a enviar una declaración jurada dentro de los 15 primeros días del año alegando no llegar a los 22.000 euros de renta. El año pasado el banco mandaba aviso con dicha declaración para que uno mismo la reenviara. Este año no se ha hecho y un buen número de personas se han visto en la situación de hacer frente a un pago que no pueden asumir. Debo añadir que el banco aunque tu mandes la declaración jurada, comprobará en hacienda si esto es cierto.
Intentando solucionar esto con el banco no dan opciones y obligan a hacer frente al pago por incumplimiento de contrato ¿Qué se puede hacer? Los afectados son bastantes.

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En principio no es un tema sencillo pues aunque no se haya enviado esa declaración jurada habría que estudiar si esto tiene o no el carácter de incumplimiento contractual de tal forma que legitime al banco al cobro antes de ese periodo de carencia obligatorio de dos años
Por otra parte está el hecho de que enviara ese modelo el año anterior, hecho que podría acreditarse por medio de prueba testifical y documental del propio banco
Habría que estudiar todo el contrato en su integridad para valorar si el dejar de enviar esa declaración jurada puede calificarse de incumplimiento contractual con derecho del banco de reclamar el pago antes del plazo previsto
Ante todo muchas gracias por tu respuesta y aclarar unos puntos que no he puesto muy claros. Los años de carencia ya han pasado, por esto ahora, desde el año pasado, se pide una declaración de ingresos. (El banco por contrato no está obligado a mandarte ese recordatorio, algo que sé ahora). El párrafo del contrato en el que viene especificado el problema es el siguiente:
"... El periodo de amortización del préstamo se verá interrumpido durante los años en los que el PRESTATARIO (BENEFICIARIO FINAL) no haya alcanzado, en el ejercicio inmediatamente anterior, el umbral de base imponible general y del ahorro/IRPF de 22.000 euros/año.
A los efectos anteriores, el PRESTATARIO (BENEFICIARIO FINAL), pasados los dos primeros años de vigencia del préstamo se compromete a entregar al BANCO, dentro de la primera quincena de enero de cada año, una declaración jurada de los ingresos percibidos en el ejercicio anterior.
EL PRESTATARIO (BENEFICIARIO FINAL) autoriza al ICO, al MEC, al BANCO y a cualquier otro organismo que estos designen, a comprobar la concordancia de lo manifestado en su declaración jurada con los datos relativos a la información sobre los ingresos de los acreditados a facilitar por el MEC, a fin de contrastar las obligaciones de pago de los préstamos."
El hecho de no entregar esta declaración ¿Puede considerarse un incumplimiento de contrato que obligue a empezar a amortizar la deuda sin haber llegado a tener una renta de 22.000 euros anuales?
Gracias otra vez por su tiempo.
Un saludo
El punto de partida según esa clausula es la obligación del prestatario de enviar la declaración jurada, no debieron confiar en la remisión por el banco de ese documento y haberlo redactado ustedes y enviado por burofax
Los contratos son obligatorios para las partes en todas sus clausulas, y si bien el banco comprueba en Hacienda la efectividad de los ingresos lo hace una vez recibida la declaración jurada, para comprobar que es cierta esa declaración

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