Anónimo
¿Comete delito un menor que pone la webcam pública en un chat porno voluntariamente?
Hola, tengo un amigo que tiene la siguiente duda:
Si un menor, por su propia decisión y sin que nadie se lo pida pone la cam pública en un chat porno y se masturba sin que nadie se lo piediera ni nada, ¿el menor haría delito?
Gracias.
Si un menor, por su propia decisión y sin que nadie se lo pida pone la cam pública en un chat porno y se masturba sin que nadie se lo piediera ni nada, ¿el menor haría delito?
Gracias.
1 respuesta
Respuesta de sergiatienza
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sergiatienza, Abogado penalista
No comete ningún delito, ya que las penas de exhibicionismo, provocación sexual y corrupción de menores están previstas para las terceras personas que instan, favorecen, venden, exhiban, distribuyan (...) ese material.
En este caso, el responsable del chat puede ser imputado por el 186 y 188.
Artículo 185.
El que ejecutare o hiciere ejecutar a otra persona actos de exhibición obscena ante menores de edad o incapaces, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses.
Artículo 186.
El que, por cualquier medio directo, vendiere, difundiere o exhibiere material pornográfico entre menores de edad o incapaces, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses.
Artículo 189.
1. Será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años:
El que captare o utilizare a menores de edad o a incapaces con fines o en espectáculos exhibicionistas o pornográficos, tanto públicos como privados, o para elaborar cualquier clase de material pornográfico, cualquiera que sea su soporte, o financiare cualquiera de estas actividades o se lucrare con ellas.
El que produjere, vendiere, distribuyere, exhibiere, ofreciere o facilitare la producción, venta, difusión o exhibición por cualquier medio de material pornográfico en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de edad o incapaces, o lo poseyere para estos fines, aunque el material tuviere su origen en el extranjero o fuere desconocido.
2. El que para su propio uso posea material pornográfico en cuya elaboración se hubieran utilizado menores de edad o incapaces, será castigado con la pena de tres meses a un año de prisión o con multa de seis meses a dos años.
3. Serán castigados con la pena de prisión de cinco a nueve años los que realicen los actos previstos en el apartado 1 de este artículo cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
Cuando se utilicen a niños menores de 13 años.
Cuando los hechos revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio.
Cuando los hechos revistan especial gravedad atendiendo al valor económico del material pornográfico.
Cuando el material pornográfico represente a niños o a incapaces que son víctimas de violencia física o sexual.
Cuando el culpable perteneciere a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la realización de tales actividades.
Cuando el responsable sea ascendiente, tutor, curador, guardador, maestro o cualquier otra persona encargada, de hecho o de derecho, del menor o incapaz.
4. El que haga participar a un menor o incapaz en un comportamiento de naturaleza sexual que perjudique la evolución o desarrollo de la personalidad de éste, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año.
5. El que tuviere bajo su potestad, tutela, guarda o acogimiento a un menor de edad o incapaz y que, con conocimiento de su estado de prostitución o corrupción, no haga lo posible para impedir su continuación en tal estado, o no acuda a la autoridad competente para el mismo fin si carece de medios para la custodia del menor o incapaz, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses.
6. El ministerio fiscal promoverá las acciones pertinentes con objeto de privar de la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar, en su caso, a la persona que incurra en alguna de las conductas descritas en el apartado anterior.
7. Será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis meses a dos años el que produjere, vendiere, distribuyere, exhibiere o facilitare por cualquier medio material pornográfico en el que no habiendo sido utilizados directamente menores o incapaces, se emplee su voz o imagen alterada o modificada.
En este caso, el responsable del chat puede ser imputado por el 186 y 188.
Artículo 185.
El que ejecutare o hiciere ejecutar a otra persona actos de exhibición obscena ante menores de edad o incapaces, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses.
Artículo 186.
El que, por cualquier medio directo, vendiere, difundiere o exhibiere material pornográfico entre menores de edad o incapaces, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses.
Artículo 189.
1. Será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años:
El que captare o utilizare a menores de edad o a incapaces con fines o en espectáculos exhibicionistas o pornográficos, tanto públicos como privados, o para elaborar cualquier clase de material pornográfico, cualquiera que sea su soporte, o financiare cualquiera de estas actividades o se lucrare con ellas.
El que produjere, vendiere, distribuyere, exhibiere, ofreciere o facilitare la producción, venta, difusión o exhibición por cualquier medio de material pornográfico en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de edad o incapaces, o lo poseyere para estos fines, aunque el material tuviere su origen en el extranjero o fuere desconocido.
2. El que para su propio uso posea material pornográfico en cuya elaboración se hubieran utilizado menores de edad o incapaces, será castigado con la pena de tres meses a un año de prisión o con multa de seis meses a dos años.
3. Serán castigados con la pena de prisión de cinco a nueve años los que realicen los actos previstos en el apartado 1 de este artículo cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
Cuando se utilicen a niños menores de 13 años.
Cuando los hechos revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio.
Cuando los hechos revistan especial gravedad atendiendo al valor económico del material pornográfico.
Cuando el material pornográfico represente a niños o a incapaces que son víctimas de violencia física o sexual.
Cuando el culpable perteneciere a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la realización de tales actividades.
Cuando el responsable sea ascendiente, tutor, curador, guardador, maestro o cualquier otra persona encargada, de hecho o de derecho, del menor o incapaz.
4. El que haga participar a un menor o incapaz en un comportamiento de naturaleza sexual que perjudique la evolución o desarrollo de la personalidad de éste, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año.
5. El que tuviere bajo su potestad, tutela, guarda o acogimiento a un menor de edad o incapaz y que, con conocimiento de su estado de prostitución o corrupción, no haga lo posible para impedir su continuación en tal estado, o no acuda a la autoridad competente para el mismo fin si carece de medios para la custodia del menor o incapaz, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses.
6. El ministerio fiscal promoverá las acciones pertinentes con objeto de privar de la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar, en su caso, a la persona que incurra en alguna de las conductas descritas en el apartado anterior.
7. Será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis meses a dos años el que produjere, vendiere, distribuyere, exhibiere o facilitare por cualquier medio material pornográfico en el que no habiendo sido utilizados directamente menores o incapaces, se emplee su voz o imagen alterada o modificada.
Entonces, ¿le podría pasar algo al menor o a su familia?
No, al menor nada desde un punto de vista penal. Otra cosa es que la "actividad" sea habitual y la familia lo conozca y promueva, en cuyo caso si podrían ser imputados.
Entonces, si la familia no sabe nada, ¿podría pasarle algo al menor o a su familia?
Le pregunté a otro experto y no entiendo una cosa, dice lo siguiente:
Como ya le he comentado, la página web comete un delito por dejar entrar al menor sin ser mayor de edad. El menor también lo comete, pues no puede estar en la página y tampoco puede mostrarse... Ademas, al ser menor de 14 años, los padres y tutores son responsables de su hijo y pueden ser condenados. Los que estuvieran conectados y viendo al menor, podrían ser condenados por pederastia...
A cada uno se le podría condenar por un motivo.
Agradecemos valoración y cierre de la pregunta. Gracias.
www.abogadosedo.es
Gracias.
Le pregunté a otro experto y no entiendo una cosa, dice lo siguiente:
Como ya le he comentado, la página web comete un delito por dejar entrar al menor sin ser mayor de edad. El menor también lo comete, pues no puede estar en la página y tampoco puede mostrarse... Ademas, al ser menor de 14 años, los padres y tutores son responsables de su hijo y pueden ser condenados. Los que estuvieran conectados y viendo al menor, podrían ser condenados por pederastia...
A cada uno se le podría condenar por un motivo.
Agradecemos valoración y cierre de la pregunta. Gracias.
www.abogadosedo.es
Gracias.
Si la familia no sabe nada, nadie podrá demostrar que lo sabían, así que no, no les pasará nada.
El otro "experto" se luce:
1) "la página web" no comete ningún delito, en cualquier caso serán sus responsables, y siempre y cuando conozcan que menores de edad usan la página para exhibirse pornográficamente. En este caso su defensa pasa por el "I agree" que tienen todas las páginas pornográficas. Si eres menor y les mientes, ellos no puede ir IP por IP pidiendo DNI y comprobando si les engañas o no.
2) "El menor también lo comete, pues no puede estar en la página y tampoco puede mostrarse" es falso, te he transcrito los tipos penales y no hablan de condenar al menor en ningún lugar
3) "al ser menor de 14 años, los padres y tutores son responsables de su hijo y pueden ser condenados": sólo si promueven y favorecen
4) "Los que estuvieran conectados y viendo al menor, podrían ser condenados por pederastia..." Falso.. (como me entristece que haya abogados que tengan ni pxxa idea, pero a la vez, me alegra comprobar que se de lo que hablo) Decía que es falso porque quien visualiza y no registra, distribuye, ni favorece, ni promueve, no comete delito alguno...
Ahora miro su web: Abogados Edo.."ESPECIALISTAS EN:- Derecho Administrativo e Inmobiliario.- Derecho Extranjería.- Protección de Datos.- Asesoramiento y Gestión de Empresas y Asociaciones."
Vale, ya me queda claro. Vaya tela.
El otro "experto" se luce:
1) "la página web" no comete ningún delito, en cualquier caso serán sus responsables, y siempre y cuando conozcan que menores de edad usan la página para exhibirse pornográficamente. En este caso su defensa pasa por el "I agree" que tienen todas las páginas pornográficas. Si eres menor y les mientes, ellos no puede ir IP por IP pidiendo DNI y comprobando si les engañas o no.
2) "El menor también lo comete, pues no puede estar en la página y tampoco puede mostrarse" es falso, te he transcrito los tipos penales y no hablan de condenar al menor en ningún lugar
3) "al ser menor de 14 años, los padres y tutores son responsables de su hijo y pueden ser condenados": sólo si promueven y favorecen
4) "Los que estuvieran conectados y viendo al menor, podrían ser condenados por pederastia..." Falso.. (como me entristece que haya abogados que tengan ni pxxa idea, pero a la vez, me alegra comprobar que se de lo que hablo) Decía que es falso porque quien visualiza y no registra, distribuye, ni favorece, ni promueve, no comete delito alguno...
Ahora miro su web: Abogados Edo.."ESPECIALISTAS EN:- Derecho Administrativo e Inmobiliario.- Derecho Extranjería.- Protección de Datos.- Asesoramiento y Gestión de Empresas y Asociaciones."
Vale, ya me queda claro. Vaya tela.
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