Cuando ocurre una compra-venta de acciones de una sociedad anónima, ¿esta debe quedar plasmada en un acta ante notario?
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Anónimo
Si la sociedad no cotiza en bolsa ni tiene desplegadas las acciones al portador, debe usted otorgar la compraventa ante notario.
Gracias... Solo tengo una duda ¿Cuál es el fundamento legal? Si fuese tan amable de ayudarme.
El fundamento legal de esta transmisión proviene de la naturaleza del negocio (unos derechos que, en general, están sujetos a restricciones estatutarias)y si el cambio de titularidad se quiere hacer valer frente a terceros. Una sociedad limitada tiene una exigencia muy clara: el artículo 30 de la Ley exige la escritura pública. Pero no hay nada parecido en relación a las sociedades anónimas (incluso es técnicamente posible hacerlo en documento privado o mediante anotación en Junta), salvo lo dispuesto en el artículo 1280.6º del Código Civil y lo relativo al endoso en los casos señalados en el artículo 62 de la Ley de Sociedades Anónimas. Pero el consignar el negocio sobre acciones en escritura pública tiene su correlato en los derechos polícitos que las mismas confieren, y la clara posibilidad de gravar los títulos, mediante su pignoración o cualquier clase de captura a titulo oneroso. Tenga en cuenta que la multiplicidad de visiones de la vida legal de una S.A. se trasluce en igual diversidad de titulación. Por tanto, nuestra parca respuesta se orientaba a enfatizar que para que una transmisión de acciones se haga con todas las garantías, con efecto frente a terceros, con la más amplia posibilidad de hacer negocios sobre las mismas y con plena posibilidad de ejercicio de los derechos políticos, la transmisión ha de constar en escritura pública.