Vpo Sevilla

Necesito cambiar de vivienda por motivos de salud, llevo viviendo en mi piso desde 2004 y en 2008 me concedieron una discapacidad del 66%, hasta ahora no estaba mal del todo pero se me está agravando y necesito cambiar de vivienda, mi pregunta es:
Está todo el mundo obligado a devolver las ayudas recibidas + los intereses, cuando quiera cambiar de vivienda, ¿sea cuál sea el motivo o existe alguna excepción?
Mi idea es poner la vivienda en venta por menos del valor máximo que autoriza la junta para con ese dinero liquidar la hipoteca restante y poder comprar otra vivienda más pequeña y en otra zona donde poder vivir en mi estado.
Ruego pronta respuesta, muchas gracias.

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En principio las viviendas protegidas no pueden venderse durante los 10 primeros años salvo autorización de la Comunidad Autónoma correspondiente, pero precisamente tu caso es uno de los que la legislación estipula como causa justificada para permitir la venta. Además, como es una causa justificada dentro de las que indica el plan de vivienda, lo único que tendrás que hacer es cancelar el préstamo, pero no tendrás que devolver las ayudas.
Lo que tienes que hacer es ponerte en contacto con la delegación de vivienda de tu Comunidad Autónoma y solicitar la autorización de venta. Te pedirán los documentos justificativos de tu situación y te dirán los pasos a seguir, así como el precio máximo al que podrás vender la casa.
Gracias por su respuesta, precisamente hoy he ido a la delegación de vivienda de la junta de andalucía y me dicen que sea cual sea el motivo "si" que tengo que devolver las ayudas.
¿Podría confirmarme si tengo que hacer o llevar algo concreto para estar exento de devolverla?
En mi respuesta anterior supuse que, por la antigüedad de tu casa, ésta se acogería al plan estatal de vivienda 2005-2008. Según este plan, http://www.fomento.gob.es/NR/rdonlyres/2B7CAE12-3D66-4527-A8C9-389E73761953/95613/RD801_2005.pdf, en su artículo 13, punto 5 indica que "la prohibición de transmitir o de ceder el uso de las viviendas podrá dejarse sin efecto cuando se trate de cualquiera de los siguientes supuestos (.) c) personas con discapacidad y las víctimas de la violencia de género o del terrorismo que deseen trasladarse a otro alojamiento más adecuado a sus necesidades específicas (.). En todos estos supuestos, si se hubieran obtenido ayudas financieras, sólo se requerirá la previa cancelación del préstamo".
Por lo tanto, según este plan de vivienda no se pide devolver las ayudas a quien venda la casa por culpa de una discapacidad.
Mira en la documentación de tu piso a ver si te puedes agarrar a este término, aunque las competencias a la vivienda están transferidas a las Comunidades Autónomas, así que lo que al final vale es lo que determine la tuya en concreto y, si ellos han fijado en su legislación que sí que tienes que devolver las ayudas, no vas a poder negarte. Mira a ver qué legislación aplica en tu piso (tiene que ponerlo en las escrituras) si quieres y miramos a ver qué se fija en ese caso concreto. Por ejemplo, he mirado la legislación que aplica en el Plan de vivienda 2003-2007 en Andalucía (decreto 149/2003, de 10 de junio) y sí que obliga a devolver las ayudas (artículo 28. "En cualquier caso, se requerirá la previa cancelación del préstamo y reintegro de las ayudas económicas directas recibidas a la Administración o Administraciones concedentes en cada caso, incrementadas con los intereses legales desde el momento de la percepción").

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