Procedimiento de ejecución

En qué art. De la ley puedo encontrar esta pregunta... Me suena de haberla leído pero quiero asegurarme para poder contestarla... Gracias
Cuando se haya de embargar un bien mueble:
a) Se efectuará la traba mediante resolución motivada por el SJ si efectivamente consta la existencia de un bien
b) Podrá realizarse sin necesidad de resolución judicial consignando la traba en diligencia que se levantará al efecto
c) Nunca podrá realizarse el embargo de un bien mueble mediante resolución judicial
d) Son ciertas las dos primeras opciones

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El punto de partida es el art 587 que se refiere en general a todo tipo de embargos, que señala: El embargo se entenderá hecho desde que se decrete por el Secretario judicial o se reseñe la descripción de un bien en el acta de la diligencia de embargo, aunque no se hayan adoptado aún medidas de garantía o publicidad de la traba. El Secretario judicial adoptará inmediatamente dichas medidas de garantía y publicidad, expidiendo de oficio los despachos precisos, de los que, en su caso, se hará entrega al procurador del ejecutante que así lo hubiera solicitado.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de las normas de protección del tercero de buena fe que deban ser aplicadas.
Luego tienes que mirar la normas específicas para los embargos de bienes inmuebles, que no contiene ninguna que prevalezca sobre esta norma general

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