Aclaración pago minuta
Solicitamos en el Juzgado de 1ª instancia una servidumbre de paso. Tuvimos que demandara (8) colindantes, el Juzgado nos concede la servidumbre.
La sentencia en su quinto punto de los antecedentes de derecho nos nice; Es preciso acoger la pretencion deducida por la actora en su demanda y estimar esta íntegramente por lo que se refiere a los codemandados (5)
Con relación al resto de los codemandados (2) dado que la servidumbre de paso forzoso no se consituye por las fincas de su propiedad es preciso desestimar la demanda.
El ultimo codemandado que fue separado del juicio por el Juez por haber una sentencia firme con anterioridad en la que se deniega la servidumbre por esta parcela.
En el punto sexto de los mismos antecedentes se dice; Con relación a los codemandados (2) procede la condena en costas por cuanto la totalidad de las pretensiones ejercitadas contra los mismos se han desestimado.
En cuanto a los (5) codemandados a los que se les condena a la servidumbre de paso, se dice que concurren las dudas a las que se refiere al citado art. 391.1 de la LEC. Y que justificarían la no condena en costas a ninguno de las partes.
El FALLO de la sentencia nos dice; La actora abonara a los cinco la cantidad de 3.456 Eu. Y que no hay expresa imposición de las costas, por lo que cada parte abonara las causadas a su instancia y las comunes por mitad. Desestimo íntegramente la demanda formulada por la demandante con relación a los codemandados (2) con expresa imposición de las costas a la actora.
Por nuestra abogada, se nos presenta al cobro las minutas de los procuradores y abogados de los (2) codemandados, poniendo en un sobre en blanco la cantidad solicitada.
Lo que no nos parece normal es que de nuevo nos diga que tenemos que pagar los informes de los peritos de estos codemandados así como el abogado y procurador de la parte que el Juez retiro de la demanda y no intervinieron enla demanda.
Esta sentencia como les comentaba en otros escritos, fue recurrida a la AP. Por los cinco sirvientes de la servidumbre, trayendo a juicio a nosotros y los dos anteriormente reseñados
La AP. Dicta sentencia confirmando la primera a ecepcion de la indemnización la cual pasa de los 3.458 Eu. A 24.415 Eu. Por lo que la AP: eleva la cantidad en un 700% la anterior y en su FALLO punto cuatro nos dice; NO SE HACE expresa condena de las costas causadas en ambas instancias.
Mi pregunta es; las costas que se me piden deben basarse en la cantidad de la primera sentencia o en el valor de la sentencia de la AP:
Dobo pagar las costas de la parte que fue retirada del proceso por el Juez de primera instancia y que en la sentencia no dice nada de que se tenga que pagar las costas
La sentencia en su quinto punto de los antecedentes de derecho nos nice; Es preciso acoger la pretencion deducida por la actora en su demanda y estimar esta íntegramente por lo que se refiere a los codemandados (5)
Con relación al resto de los codemandados (2) dado que la servidumbre de paso forzoso no se consituye por las fincas de su propiedad es preciso desestimar la demanda.
El ultimo codemandado que fue separado del juicio por el Juez por haber una sentencia firme con anterioridad en la que se deniega la servidumbre por esta parcela.
En el punto sexto de los mismos antecedentes se dice; Con relación a los codemandados (2) procede la condena en costas por cuanto la totalidad de las pretensiones ejercitadas contra los mismos se han desestimado.
En cuanto a los (5) codemandados a los que se les condena a la servidumbre de paso, se dice que concurren las dudas a las que se refiere al citado art. 391.1 de la LEC. Y que justificarían la no condena en costas a ninguno de las partes.
El FALLO de la sentencia nos dice; La actora abonara a los cinco la cantidad de 3.456 Eu. Y que no hay expresa imposición de las costas, por lo que cada parte abonara las causadas a su instancia y las comunes por mitad. Desestimo íntegramente la demanda formulada por la demandante con relación a los codemandados (2) con expresa imposición de las costas a la actora.
Por nuestra abogada, se nos presenta al cobro las minutas de los procuradores y abogados de los (2) codemandados, poniendo en un sobre en blanco la cantidad solicitada.
Lo que no nos parece normal es que de nuevo nos diga que tenemos que pagar los informes de los peritos de estos codemandados así como el abogado y procurador de la parte que el Juez retiro de la demanda y no intervinieron enla demanda.
Esta sentencia como les comentaba en otros escritos, fue recurrida a la AP. Por los cinco sirvientes de la servidumbre, trayendo a juicio a nosotros y los dos anteriormente reseñados
La AP. Dicta sentencia confirmando la primera a ecepcion de la indemnización la cual pasa de los 3.458 Eu. A 24.415 Eu. Por lo que la AP: eleva la cantidad en un 700% la anterior y en su FALLO punto cuatro nos dice; NO SE HACE expresa condena de las costas causadas en ambas instancias.
Mi pregunta es; las costas que se me piden deben basarse en la cantidad de la primera sentencia o en el valor de la sentencia de la AP:
Dobo pagar las costas de la parte que fue retirada del proceso por el Juez de primera instancia y que en la sentencia no dice nada de que se tenga que pagar las costas
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Respuesta de joseamart
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