Cesión de derechos en cooperativa
Mi pregunta va encaminada a la realización de una cesión de derechos en una cooprativa de VPPL de Madrid. Yo sería el socio entrante en dicha cooperativa y por lo tanto tengo muchas preguntas al respecto... Si me pudieseis ayudar sería de gran ayuda...
1.- La primera escrituración seria aprox. En julio. ¿Se puede hacer la cesión de derechos y yo como socio entrante seguiría manteniendo el número del socio saliente?
2.- He leído en diversos foros que la cesión de derechos debe estar constatada en el contrato con la constructora, ¿Eso es así? ¿El resto de cooperativistas se pueden negar a que se realice el cese?
3.- ¿Puede tener este asunto algún "gato encerrado"?
Podría seguir escribiendo más y más preguntas sobre el tema en cuestión, pero si alguien me hiciese el favor de responderme a estas y aportarme información extra que estime de interés pues la verdad es que me resultaría de gran ayuda.
1.- La primera escrituración seria aprox. En julio. ¿Se puede hacer la cesión de derechos y yo como socio entrante seguiría manteniendo el número del socio saliente?
2.- He leído en diversos foros que la cesión de derechos debe estar constatada en el contrato con la constructora, ¿Eso es así? ¿El resto de cooperativistas se pueden negar a que se realice el cese?
3.- ¿Puede tener este asunto algún "gato encerrado"?
Podría seguir escribiendo más y más preguntas sobre el tema en cuestión, pero si alguien me hiciese el favor de responderme a estas y aportarme información extra que estime de interés pues la verdad es que me resultaría de gran ayuda.
Respuesta de Abogados Edo
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