¿Es posible embargar un coche con reserva de dominio de una financiera?

Me han ejecutado la hipoteca y subastado la vivienda, ahora van a proceder con el embargo de otros bienes, realmente como bien embargable a parte de mi nomina que sera embargada en sus tramos según la LEC articulo 607. Tengo un coche de dos años de antigüedad el cual tiene reserva de dominio en favor de la financiera.
El pago de los recibos del coche lo llevo al día, es susceptible ¿qué el coche pueda ser embargado por el banco que me ha ejecutado la hipoteca? O por el contrario al tener reserva de dominio ¿el coche solo lo puede embargar la financiera?. Tengo 6 años todavía pendientes de pagar. ¿A efectos prácticos me puedo quedar sin coche durante estos 6 años o lo más probable es que sea embargado cuando se retire la reserva de dominio por parte de la financiera?

3 Respuestas

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El banco te puede embargar el vehículo. Otra cosa es que le resulte poco atractivo embargartelo por la reserva de dominio anterior, pero te puede anotar embargo como medida de presión.
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Esta es una pregunta muy común en estos tiempos de crisis, y me he dado cuenta de que las contestaciones son confusas y poco concluyentes. A fin de dejárselo totalmente claro, se lo explico terminantemente:
1. Un coche con reserva de dominio NO se puede embargar. Usted no tiene la propiedad plena del vehículo, según señala la Ley, y nadie dice que vaya a tenerla, pues puede usted desistir de la compra cuando quiera, morirse (le deseo que muy tarde) o desparecer de esa relación jurídica. No pueden embargar lo que pertenece a otra persona.
2. NO se puede anotar el embargo sobre un bien sobre el que exista reserva de dominio. Es decir: a usted no le pueden embargar el vehículo, puesto que no es suyo. El Registrador de la Propiedad, que es quien se encarga del Registro de Bienes Muebles, donde está lo relativo a su vehículo, rechazará de plano todo intento de inscripción de un embargo sobre un bien afecto a reserva de dominio, sin discusión. Es muy improbable que los embargantes ni intenten hacerlo.
3. Dentro de seis años usted puede optar a la propiedad plena del vehículo. Entonces, una vez transmitido e inscrita la transmisión, podrán embargarle. No antes. Pero para entonces ya le diré yo cómo podrá evitar el embargo.
4. Disfrute plenamente de su coche y pague sin problemas.
Muchas gracias por su clara respuesta y ante todo por su comprensión de la mala situación por la que pasamos por desgracia demasiadas personas.
Un saludo.
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Mientras que el coche no esté pagado del todo es inembargable. La financiera no le embargaría el coche ya que es suyo, usted simplemente es poseedor del coche, no propietario, y por lo tanto tampoco puede venderlo hasta que termine de pagarlo.

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