Mi abogado dice que no apelemos una sentencia, pero no lo tengo claro. Necesito consejo.

Después de 2 años de espera por demoras en juicios, éste quedó listo para sentencia por una demanda contra 6 implicados en la construcción de mi casa a la que le había salido una gran grieta en todo el contorno por debajo del alero del tejado. La sentencia dicta que debo recibir 8.500 euros y a pesar de que no han puesto costas, los honorarios de mi abogado suponen 2.500 euros. Yo por mi parte he pedido un presupuesto verbal a un profesional de la construcción y me dice que el arreglo me costará entre 8.000 y 10.000 euros. Dado el caso, le comento a mi abogado que quiero recurrir la sentencia y me contesta que es una locura, puesto que después tendré que pagar las costas que pueden suponer unos 4.000 euros. No es que dude de mi abogado, pero en otro juicio que tuve hace algún tiempo y que me defendió otro distinto, me dijeron lo mismo y apelé. Después me pagaron el doble y sin costas algunas. Es por eso por lo que le pido consejo a usted.
Otra cosa... Me dice mi letrado que si quiero recurrir le tengo que hacer un escrito consintiendo el recurso a pesar de la advertencia de él. ¿Eso es así, o no tiene por qué?

1 respuesta

Respuesta
1
Si no ha habido condena en costas, tiene que haber buenas razones para ello y el juez debe explicarlas en la sentencia, puesto que esta clase de juicios son un pierde paga. Yo le recomiendo que apele. Firme el escrito que le pide su abogado, y en definitiva el asunto tiene algo de tirar una moneda al aire, pero ya hay unos hechos probados que en apelación darán por buenos y que puede modificar el importe (y las costas) en su favor. Solo en el caso de que lo que haya pedido usted en su demanda sean 8.500, es decir, lo que le han dado, yo le aconsejaría que no apelase. En resumen, no apele solo por las costas, pero sí en el caso de que crea que puede obtener una mayor indemnización.
Muy Sr. mío:
Quiero hacerle constar que el peritaje que llevó a cabo la Oficina de Consumo de la Junta de Andalucía, evaluó los daños en más de 20.000 euros, pero el abogado me dice que acepte los 8.500 porque en la apelación seguro que quedará igual y que tendré que pagar las costas de todos, posiblemente. Yo, como creo en la justicia, opino que algo tan claro, de segunda me salga a pagar todos los gastos a pesar de que soy yo el afectado.
Resulta que si le tengo que pagar de honorarios a mi abogado 2.500 euros y el arreglo me suponen 10.000, ¿qué hago, pago 4.000 euros de mi bolsillo para arreglar un tejado mal construido, después de 5 años pidiendo por activa y por pasiva que se me arreglasen los desperfectos? No lo considero justo.
Muchas gracias por su consejo. Espero un mensaje suyo para evaluarlo.
Todos los procedimientos judiciales tienen un gran contenido personal y emocional. En su caso le recomendaría apelar, porque está usted convencido de llevar adelante su acción y cualquier otra opción le parecería injusta. En cuanto a su abogado, la prudencia en nuestra profesión nos lleva a regirnos por el principio de más vale pájaro en mano, y por tanto es absolutamente normal su actitud. En todo caso, es él quien conoce los detalles del procedimiento desde el punto de vista más profesional y constituye un consejo muy a tener en consideración. Ahora bien: el dueño del objeto del proceso es usted, y tiene sus buenas razones para seguri adelante y apelar. Por tanto le recomiendo que lo haga, centrándose en pedir once mil quinientos euros más la condena en costas (unos 5.000 euros) y los intereses dos puntos por encima del interés legal del dinero- es lo que dice la ley- desde el año 2007 hasta el día en que se ejecute la sentencia de segunda instancia, o bien mandar ejecutar las obras defectuosas a costa de los demandados, solicitando desde ahora el embargo de todas las cantidades necesarias para acometer los pagos a que hayan de ser condenados los demandados, con el objeto de que, llegado el caso, tengan solvencia acreditada para responder de las cantidades a que se les condene.
Le quedo muy agradecido, pero al decirme usted que pida 11.500 euros más 5.000 por las costas, me quedo sorprendido, porque yo pensaba que ya no se podía alterar el orden del proceso. Entonces, ¿se pueden adjuntar nuevos documentos, como por ejemplo un presupuesto de una empresa constructora? ¿Después de reclamar más de 20.000 euros, se puede modificar la cantidad y pedir esos 16.500? Perdone mi ignorancia, pero en temas de leyes estoy completamente pegado. Como final, le agradecería que, brevemente, me explique un poco el tema.
Un saludo muy cordial y muchas gracias.
Se lo explico. Usted tiene que seguir el cálculo que aparece en el escrito de demanda, al final, lo que llamamos "suplico" : tantos euros por la reparación más (supongo) los intereses legales desde que se produjo el siniestro, más las costas para quien pierda. Pero no se puede variar la reclamación principal, que es de 20.000 euros. Al final, si se gana, se hace una liquidación que comprende los tres conceptos al día en que se ejecuta la sentencia: 1. 20.000 euros de principal. 2 Los intereses de ese dinero al tipo de interés anual, incrementado en dos puntos. 3. Las costas, que suelen ser (como máximo) el 30% del objeto del proceso.
Pero no puede incrementar su petición, aunque en el juicio resulten mayores daños sobre su cubierta, de forma que usted debe mantener, como máximo, las cantidades pedidas en su escrito de demanda. Puede que en ese escrito solo pida que le paguen el arreglo, en cuyo caso al final habría que presentar una factura para ejecutar la sentencia. Pero si ha pedido una cantidad fija, en esa se queda: no se puede incrementar.
En cuanto a las pruebas documentales de apelación, usted puede adjuntar todas aquellas que hayan sido de fecha posterior a la sentencia o aquellas que fueron presentadas el día del juicio y que el juez rechazó (siempre que protestase por la inadmisión). Por tanto, todas las peticiones, de intereses gastos y costas se hacen en una cuenta aparte, el día que se vaya a ejecutar una sentencia victoriosa, y ahí es donde aparecerán los cinco mil euros de costas y la banda indemnizatoria de intereses.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas