Obras innecesarias

Se ha aprobado en junta un gasto innecesario, unas obras en la escalera completamente innecesarias, he leído que según el articulo 14 de la ley horizontal, si las obras no son necesarias y ademas pasan de tres mensualidades de la cuota, no me pueden obligar a pagarla ( 500 euros)
Agradezco su respuesta
Gracias

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En realidad, los gastos en infraestructura de los que usted podría ocluirse se refieren al aprovechamiento de de energía solar y equipos de comunicación, pero no a otras obras, como la que usted señala en su comunicación. Por tanto, si está en desacuerdo con la medida adoptada por la comunidad, debe acudir a los tribunales, porque de otra forma van a certificar su falta de pago y le van a demandar. Tenga en cuenta que la decisión de lo que es una obra necesaria u ornamental es algo que no está tan claro (y que, además, no confiere el derecho a dejar de pagarlas si se trata de un acuerdo adoptado por la correspondiente mayoría), y es muy frecuente la derrama de cantidades superiores a tres mensualidades cuando de obras de mejora se trata. Tiene abierta la puerta del juzgado, desde luego; pero para manifestar la resistencia a un acuerdo comunintario se puede usted ver demandado.

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