Embargo

Buenos días, y muchas gracias por leer esta pregunta.
Tengo una duda respecto al reembargo de salarios, mi caso es el siguiente tengo embargada la nomina en su tramo máximo según fija el articulo 607, es decir primer SMI inembargable, 2º SMI embargable al 30% y el tercer SMI 50%, este es mi caso.
Ahora va a llegar un segundo embargo procedente de impago de cuotas de la comunidad de propietarios, el primer embargo es por la ejecución de la hipoteca que no he podido hacer frente.
Aquí me surge la duda pues no encuentro una respuesta clara, hay dos posturas enfrentadas:
1-. Aquellos que defienden la reembargabilidad del salario, las veces que sea necesario, aplicando de nuevo el articulo 607 sobre el neto resultante de aplicar el primer embargo, y que solo consideran inembargable el SMI.
2-. Aquellos que defiende que el segundo embargo si se esta aplicando un embargo anterior que a su vez se aplica al máximo según el articulo 607 se tiene que poner a la cola y esperar pacientemente a que termine el primero.
Estos últimos aportan numerosas sentencias que hacen referencia a la imposibilidad de aplicar dos embargos paralelos incluso del Tribunal Económico Administrativo Central.
Estoy hecho un lio pues por un lado veo casos de gente que incluso tiene 3 embargos en el salario y otros que por el contrario aun teniendo varios embargos pendientes solo se les aplica el primero.
Un saludo y muchísimas gracias.

1 respuesta

Respuesta
1
La Ley de Enjuiciamiento Civil es clara, existen esos limites y se han de respetar.
Cuando Ud. dice que ha visto varios embargos en una nómina, es posible, sobre todo si el deudor no hace nada para vela por sus propios derechos, lo cual, créame, es demasiado habitual.
Otra cosa que ocurre es la preferencia de ciertos créditos, por ejemplo los de alimentos a los hijos establecidos por sentencia judicial. Estos pueden rebasar esos límites.
Es muy importante conocer el montante total del salario, y sobre todo las circunstancias personales. No es lo mismo un salario de 1.000€ al mes que uno de 3.000€, la renta disponible después de aplicar los embargos es en el primer caso 895€ y en el segundo 2.020€

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas