Deudas e Incapacidad Permanente Absoluta

Desde el año 2003 tengo la incapacidad permanente absoluta, 570€ es el importe actual de mi pensión y con eso vivimos mi hijo y yo, aunque nadie se lo crea. Antes de la incapacidad, durante y hasta hoy he tenido que ir endeudándome con préstamos, tarjetas tipo: Carrefour, Zara, etc.
De una manera u otra siempre me he ido haciendo cargo de mis deudas, pero ya no me va a ser posible. ¿Quisiera saber si es verdad que con ese tipo de incapacidad, absoluta, en su día las deudas contraídas de préstamos personales y etc hubieran podido ser "perdonadas"?
No poseo bienes, ni casa, ni coche, ni un patinete vamos... Pobre como una rata. Entiendo que no me pueden embargar la pensión por ser una cantidad baja - según he leído por aquí - pero a lo mejor me estuve matando años por pagar mis deudas e incluso endeudándome más por ello por ignorancia.
Respuesta
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El hecho de tener esa incapacidad permanente absoluta no implica el "perdón" de sus posibles deudas, lo que ocurre es que la cantidad que percibe es inembargable, ello no le va a evitar las molestias de poder ser demandado

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