Embargo de pensión

Estoy cobrando una pensión por incapacidad absoluta de 1100 euros. Me estaban reteniendo hasta el mes pasado 134euros por un embargo y este mes me lo han esubido a 234es legal. Y por ultimo queria preguntarles si me pueden intervenir la pension dos entidades al mismo tiempo

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No es correcto. Según mi cálculo, la retención debería ser de 137,58 EUR.

Sí pueden embargarle dos entidades al mismo tiempo, y tres y cuatro, pero nunca superar los tramos que fija el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El salario mínimo interprofesional está fijado para este 2012 en 641,40 EUR. Este primer bloque es inembargable, y hasta su doble, es decir 1.282,80 EUR (o lo que es lo mismo, un segundo bloque de 641,40 EUR), se puede embargar un 30%.

si es correcto he ido al inss y son dos embargos  uno de137,70 y otro de96,39 por lo cual ahora de mi pensión q con la subida serian 1100 paso a cobrar 866 ¿tobabia me pueden embargar otras entidades.y cuanto seria.     les estoy muy agradecido x sus respuestas tan claras y por su atencion q me esta ayudando mucho gracias

Aplicando mi respuesta anterior, vemos que:

El salario mínimo es de 641,40€, que es inembargable.

El doble del salario mínimo sería 641,40*2 = 1.282,80€

Como ud. cobra 1.100,00€ y no alcanza ese doble, sólo le deberían retener el exceso que va de 641,41€ hasta los 1.100,00€. Es decir, pueden aplicarle el primer tramo de embargo sobre 458,60€.

A ese primer tramo, dice el artículo 607 LEC que hay que aplicar el 30% de retención.

Por consiguiente, el 30% sobre 458,60€ = 137,58 EUR.

Esta cantidad de 137,58€ es la única que deben aplicarle. El otro embargo de 96,39€ (o cualquiera que sea posterior a un embargo anterior) debe esperar a que termine el que se esté aplicando.

muchísimas gracias de nuevo por su aclaración luego entonces no me pueden intervenir dos entidades al mismo tiempo como usted hace referencia según entiendo yo .y por ultimo que debo de hacer ir al juzgado y esponerlo gracias

No es una cuestión que deba resolver el Juzgado, sino de la entidad que le está aplicando la retención, es decir, el INSS. El Juzgado simplemente envía una orden al INSS para que practique una retención de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y si el INSS retiene más es ella quien infringe la Ley. El INSS, cuando recibió el segundo embargo por el que le descuentan 96,39€, debería haber contestado al Juzgado ordenante que lo aplicarían una vez finalice el embargo de 137,58€, que estaba primero.

Ah! Había olvidado antes que estos tramos de retención no operan si se trata de embargos derivados de impagos de pensiones alimenticias al cónyuge. En ese supuesto se podría embargar incluso todo lo que percibe.

muchísimas gracias de nuevo por su aclracion. y por ultimo debo dirigirme al inss y mi pregunta para el inss ¿cual eseria decirle que esta infrigiendo la ley ,¿o como cree usted que debería reclamarselo.todo ello personalmente claro .como cree usted que lo debería exponer.y de eser así deben devolverme ese pago. muchas graciasias.

Pues como comenté anteriormente, dirigiéndose allí y decirles verbalmente que están infringiendo el contenido del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (recuerde: ignoro porqué le están embargando, pero si son deudas derivadas de impago de pensiones alimenticias las retenciones son correctas) y que deben mantener el primer embargo por los 137,58€ y, cuando termine, empezar entonces con el segundo embargo. Si verbalmente no se avienen a modificarlo, solicítelo por escrito y presente una instancia en la forma y donde le indiquen.

muchas gracias por su aclracion  he ido de nuevo al inss y e expuesto lo del art 607 de la lec y me an dado un formulario para rellenar esplicandolo y ellos lo mandaran  a la  central y que me escribirán en un mes  lo que no se si me devolverran lo retirado ya. nuevamente muy agradecido .

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