Deuda con la segridad social

Tengo una deuda con la seguridad social ya que mi gestor no me dio de baja cuando cerré el negocio y debo dinero en cuotas de autónomo. Ahora empiezo a trabajar por cuenta ajena y seguramente me embarguen la nomina, ¿Cuánto pueden embargarme?
Respuesta
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Los límites al embargo de sueldos vienen regulados en el art 607 de la ley de enjuiciamiento civil:
1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional (640 euros)
2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:
1º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 %.
2º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 %.
3º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 %.
4º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 %.
5º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 %.
O sea que de un sueldo de 750€/brutos me pueden quitar el 30% o solo de la parte que esceda del salario mínimo que seria en este caso de 110€/brutos
Si, efectivamente, se aplica ese limite del 30% a la cantidad que exceda de 640 euros

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