Local alquilado

Buenos días, tengo un pequeño local alquilado, el contrato lo hice el año pasado y es por 4 años. Hoy los inquilinos me indican que se les va de precio y que quieren alquilar otro más, porque al contrario que todo el mundo, están creciendo, por lo que tienen intención de dejarme colgada ya. No hay clausula de rescisión anticipada ni nada por el estilo. ¿Se pueden ir así como así y avisándome de un momento a otro?
Muchas gracias
Respuesta
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Pues a ver, lo primero es que si el contrato fue realizado por una abogado deberías consultar con él, lo segundo, que cuando dices que se hizo por cuatro años, puede ser por cuatro años a secas, o por un máximo de cuatro años, compuesto de anualidades prorrogables, luego cabria la rescisión en cada una de esas anualidades. Suponiendo que sea cuatro años en bloque, y no habiendo clausula de vencimiento anticipado, efectivamente deberían cumplir el total del tiempo pactado, y si se fueran incumpliendo podrías reclamar interponiendo desahucio por impago, o la acción que estimase tu abogado una vez estudiado el caso. Con todo, lo mejor es que llegues a un acuerdo con ello o al menos valores la posibilidad, pues la otra posibilidad es procedimiento judicial y pago de abogado y procurador.
Te aclaro, el contrato es por 4 años y pone que se prorrogara tácitamente por periodos bianuales si 30 días antes del vencimiento del mismo o cualquiera de sus prorrogas una manifestara a ala otra por escrito su deseo de darlo por terminado.
Llevan solo de alquiler 13 meses y trabajan con empresas grandes y dicen que es porque van a necesitar otra nave más y que necesitan que sean más baratitas.
El contrato nos lo hicieron los inquilinos y es muy sencillo, lo único que aclara es que el retraso de la renta será causa suficiente para la resolución del contrato, siendo por cuenta del arrendatario los gastos que ello origine. ¿Eso significa que el no pagarnos un mes es causa suficiente para que se vayan por las buenas?
mUCHAS GRACIAS
No eso significa que el impago de un mes es causa suficiente para que tu inicies un desahucio por impago. En cuanto al resto leída tu aclaración me reitero en la explicación inicial, y para próximos casos, te recomiendo seas tu como propietaria quien realice el contrato o lo hagáis de mutuo acuerdo. Lo mejor estando tal cual las cosas, es que acordéis una cantidad como indemnización por la resolución anticipada del contrato.

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