Embargo de invalidez

Tengo invalidez absoluta permanente, me han dejado 2500euros el 100/100, ya no me entra la recuperación por la ss, me tengo que pagar mi recuperación que cantidad me puede embargar, el juez antes me embargaban el 30 en la nomina y ahora después del accidente de trabajo cuanto me embargaran, ¿soy el aval de un negocio de mis hijas que se fue a pique en el 2008 me quitaron piso etc.mi pregunta es cuanto me pyueden quitar '?
Respuesta
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El art 607 de la ley de enjuiciamiento civil fija los límites al embargo de sueldos y pensiones:
1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional (640 euros) .
2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:
a) Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 %. (Esto es los siguientes 640 euros solo el 30%)
b) Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 %. (Los siguientes 640 euros solo el 50%)
c) Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 %. (Los siguientes 640 euros el 60%)
d) Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 %.
e) Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 %.
Gracias por su respuesta una respuesta en términos juristas como me esperaba, aunque ahora se que me quedare como estoy al no poder pagar mi recuperación .

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