Denegación cheque vivienda

Buenas tardes.
Mi pregunta es la siguiente, en 2010 me llegó una notificación de denegación del cheque vivienda sobre un piso con protección pública básica, cuyo promotor es la EMVS. La denegación fue un problema de visados de contrato, un fallo entre la CAM y la EMVS. Ante esto interpuse un recurso potestativo de reposición en fecha 23/06/2010. Llevo 5 meses hablando con los funcionarios que llevan el expediente y me dicen, vía telefónica, que tienen que resolver, que no me preocupe. Pero en vista que ha pasado más de un año y que no dan señales de vida por escrito, se me plantea la duda de si no estará denegado por silencio administrativo. ¿Esto es posible?
¿Sigo esperando cómo me indican los funcionarios vía telefónica? ¿Puedo hacer algo?
Hace unos días, me ha llegado una denegación de la financiación cualificada, por el mismo motivo, donde indican que no pone fin a la vía administrativa. Lo indico por si sirve de información, pero imagino que son 2 recursos distintos.
Gracias de antemano y un saludo.

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El plazo que tiene la administración para resolver el recurso de reposición es de un mes, transcurrido el cual se entiende desestimado por silencio administrativo y entonces hay un plazo de 6 meses para acudir a la vía judicial contencioso administrativa, ello no obstante hay sentencias que han admitido el acceso a la vía contencioso administrativa a pesar de transcurrir esos 6 meses para interponer el recurso contencioso administrativo
Para poder valorar la influencia de esa segunda resolución debería estudiar toda la documentación
Lo mejor es que acuda a un abogado que pueda estudiar a fondo su asunto y determinar cual es la mejor vía para poder reclamar frente a la administración

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